Con efectos del 5 de diciembre de 2018, se ha aprobado un nuevo tipo impositivo del IGIC del 5% aplicable a las transmisiones de viviendas, siempre que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, según lo dispuesto en el Art. 58. Tres de la Ley 4/2012, de 25 de junio, y se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 58. Cinco de la misma Ley, en ambos casos, en la redacción dada por la Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias (BOC nº 235, de 04/12/2018).

Fuente: ATC

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