Hace 1 semana, comenzó el plazo para la presentación por internet (vía telemática) de la Declaración de la Renta y del Patrimonio. El plazo finalizará el 30 de junio excepto en el caso de declaraciones a ingresar en las que se opte por domiciliación del pago, que deben presentarse como fecha límite el 25 de junio.

A nuestro despacho nos han llegado una serie de consultas y dudas a la hora de tramitar sus respectivas declaraciones. Os comentamos algunas a continuación:

¿Estoy obligado a realizar mi declaración de la renta si he percibido menos de 22.000 euros?
Lo cierto es que ese es el límite anual que establece en el caso de procedan de un solo pagador, cuando estamos hablando de rendimientos del trabajo.
En caso de tener varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas entre el 2º y los demás, no deberá superar la cuantía de 1.500 euros. En este caso, el límite anual se reduce a 11.200 euros.
Realmente, si no reúnes estos requisitos, puedes optar por realizarla o no, teniendo en cuenta, previamente de realizar una simulación de la declaración o acudir al borrador, debido a que en algunos casos en donde no existe la obligación de presentarlo, os puede salir a pagar. Tengan en cuenta, que aquel importe que hemos percibido del paro (prestación por desempleo), se computa como una renta más en el IRPF.

Me he jubilado, y he percibido ayudas del Estado y de un plan de pensiones que he rescatado. ¿Debo tributar? Efectivamente, debido a que percibimos una serie de ingresos procedentes de 2 pagadores. El plan de rescate puede ser:
A) En forma de capital. Pago único.
B) En forma de renta. Se percibe una renta periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) hasta la cantidad acumulada.
C) Mixta. Una parte en forma de capital y otra en forma de renta.
Cada una de estas opciones tiene su propia particularidad y por lo tanto habrá que atender a las circunstancias de cada caso, y en general, a la tabla del IRPF.

Respecto del contenido del borrador, ¿Es suficiente con confirmar el borrador de la Renta?
Lo cierto es que no. Teniendo en cuenta que existen preceptos erróneos o bien que se suele omitir cierta información, el contribuyente deberá revisar todos los apartados. En caso de que la tramitación la realice nuestro asesor, se deberá facilitar todos los datos fiscales que sean relevantes de cara a poder gestionar una correcta declaración. A efectos de verificar qué puntos suele errar u omitir la Agencia Tributaria, puede ver el siguiente enlace. En caso de confirmar datos erróneos será responsabilidad exclusiva del contribuyente, pudiendo ser objeto de sanción.
Tengo una vivienda alquilada, ¿me conviene declararla como ocupada o vivienda vacía (no declarar los ingresos)?
Objetivamente, resulta rentable declararla, debido a que existen beneficios fiscales para el propietario, como por ejemplo la deducción por alquiler, no se repercute IGIC/IVA en las facturas que se emitan al inquilino, deducción por rehabilitación, deducción de gastos que se generen en la propiedad, reducción de 60 o 100% en virtud de la condición del inquilino, etc, además de evitar la posible sanción que nos pueda llegar de Hacienda. No debemos de obviar que sólo se deducirán aquellos gastos, siempre y cuando la vivienda se encuentre alquilada, prorrateándola.

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