Lo que para muchas personas debía ser un derecho desde hace décadas, no sólo para los asalariados sino para los autónomos, hoy día es una realidad, gracias a la Ley de Mutuas, que hacen mejorar y proteger la situación del colectivo de autónomos.

No sólo los nuevos emprendedores sino aquellos que ya lo son y que por la situación actual de crisis, subida de impuestos, etc, podrán beneficiarse de un sistema de protección por cese de actividad que permitirá a este colectivo cobrar el paro, durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas, como ocurre con las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

A estos efectos, para poder beneficiarse del mismo, se deben cumplir una serie requisitos:

1.- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

2.- Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3.- Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.

4.- Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.

5.- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

6.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.

 

Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, es necesario que el cese de la actividad sea involuntario. Es decir, el autónomo tiene que verse obligado a dejar su empleo y no debe hacerlo de forma voluntaria. Además de encontrarse en situación legal de cese de actividad, debe suscribir el compromiso de actividad y tiene que acreditar su disposición para reincorporarse al mercado laboral.

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  1. Pingback: Prestación por cese o paro para autónomos. Nuevas modificaciones. - Incapacidad Abogados | Abogado Las Palmas | Abogado Lanzarote | Abogado Divorcio Las Palmas | Abogado Hacienda Las Palmas

  2. Morgan Horkey

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