Los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, podrán seðalar los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

En relación con los obligados tributarios que figuren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, podrán también realizar el señalamiento de los mencionados días aquellas personas que figuren en el registro electrónico de apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria.

  • Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de seðalar días en los que la Agencia Tributaria Canaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada.

La gestión de los días de dispensa se puede realizar de forma telemática (con certificado digital) o bien cumplimentando y presentando el impreso correspondiente.

 

Fuente:  Gobierno de Canarias

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