revolving2Como agua caída de “marzo”. Así ha venido la última sentencia del Tribunal Supremo en lo referente a los créditos revolventes o revolving, justo unos días después de otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del IRPH, sentencias en donde los consumidores respiran con alivio, mientras que las entidades de crédito sufren el pronunciamiento de estos tribunales. 

Como ya comentamos en un artículo anterior, las tarjetas o créditos revolving, son productos financieros que generan unos riesgos de endeudamiento bastante importantes, lo que se traduce en que el consumidor esté abonando durante muchos años elevados intereses sin reducir el importe del capital prestado. Estos riesgos suponen que la deuda nunca se termine por saldar lo que supone tener una carga por muchos años que provoca una total desesperación por el consumidor. Para consultar el artículo <pulsa aquí>.

Esta sentencia tiene su origen en la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015, si bien, durante este tiempo han surgido algunas interpretaciones a raíz de una circular del Banco de España, en el que se separaban los créditos al consumo de los créditos revolving. En este sentido, se establecieron distintos criterios en lo que respecta al tipo de interés para según la operación que se efectúe, es por ello que, con esta sentencia, en principio, se resuelven muchas de las dudas que había al respecto.

¿Cómo debo de reaccionar ante la sentencia del TS, debo demandar o esperar a recibir demanda? ¿Qué ocurrirá a partir de ahora con los procedimientos judiciales en curso? Estas son algunas de las preguntas que hemos recibido estos días en el despacho.

La sentencia del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usuario el interés remuneratorio fijado inicialmente en 26,82% y que se había situado en 27,24% a la fecha de la presentación de la demanda. En líneas generales, a efectos de determinar si un crédito revolving es usurario, la sala del TS consideró que un interés algo superior a 20% anual es ya un tipo de interés muy elevado en comparación a la media de los contratos de créditos al consumo. Y es que, en la mayoría de los casos, al consumidor se le concede prácticamente cualquier cantidad sin tener en cuenta las circunstancias económicas, personales y de solvencia del mismo. La sentencia desestima el recurso de Wizink y la condena en costas. Puedes consultar la sentencia aquí.

Recordemos que tras la sentencia de 25 de noviembre de 2015 y esta sentencia del TS viene a sentar doctrina, si bien, deja una pequeña puerta a algunos contratos de préstamo tal y como señalaremos a continuación. Por ello, es importante advertir a todo consumidor que se debe revisar caso por caso, las distintas cláusulas tales como comisiones, seguros, etc y analizar las posibles estrategias a realizar.

Entre los escenarios que pueden darse; la demanda a la entidad prestamista y el otro esperar a que nos demanden.

En el primer caso, esto es, proceder a demandar a la entidad que nos concedió el préstamo, se deberá verificar si se ha abonado más de lo prestado o si quedan pendientes cantidades para cubrir el préstamo. La finalidad de iniciar el procedimiento, cuando hemos abonado más de lo prestado, no es otra que solicitar la nulidad del contrato y en su caso solicitar la devolución del exceso abonado del capital prestado. En caso de que queden cantidades por abonar hasta cubrir el importe del préstamo, el objeto de la demanda es, además de solicitar la nulidad del contrato, abonar la cantidad pendiente hasta cubrir el capital prestado.

Una de las problemáticas que se plantean en estos casos es que las entidades prestamistas, al no ofrecer una total transparencia en los contratos y demás documentación, se hace difícil en muchas ocasiones, determinar qué importes van destinados a cubrir el capital y a los intereses remuneratorios.

Otro de los casos podría ser que la entidad prestamista vendió la deuda (sin informar al consumidor) a otra entidad subrogándose en todos los derechos y obligaciones.

Igualmente, nos hemos encontrado que el préstamo es muy antiguo y el cliente carece de la documentación o la misma se ha extraviado. En caso de darse esta circunstancia habría que valorar si solicitar la documentación, o como veremos más adelante, esperar a recibir la demanda.

Es importante tener en cuenta que, antes de iniciar un procedimiento judicial, es fundamental realizar una reclamación extrajudicial a efectos de poder llegar a un acuerdo entre las partes.

Como decíamos, el otro escenario que podría darse es esperar a que nos demanden la entidad prestamista. La estrategia dependerá de las circunstancias de cada caso, si bien, en los procedimientos que hemos llevado desde el despacho, los resultados han sido bastante positivos. La aportación de documentos fuera de plazo, la letra pequeña de los contratos, importe de seguros de impago que no fueron objetos de contratación, cálculos realizados erróneamente, etc, son alguno de los errores que comenten en las entidades prestamistas en sus demandas. Por discrecionalidad, no podemos ofrecer más información por si nos estuvieran leyendo.

Esta situación conlleva en muchos casos a que el consumidor no llegue a pagar nada o bien se le devuelvan cantidades, además de las costas del procedimiento.

Por todo lo anterior, debemos de señalar que habrá que atenderse a las circunstancias de cada caso.

En cuanto a los procedimientos judiciales en curso, debemos de señalar que ya desde la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015, buena parte – no todas- las Audiencias Provinciales resolvían a favor del consumidor, acordándose la nulidad del contrato y devolviendo el importe pendiente hasta cubrir el capital prestado, por lo que estimamos que ya no habrá lugar a dudas, salvo que den o se soliciten otros elementos nuevos y que no hayan sido resueltos por los Tribunales.

 

Si tiene un crédito revolving, microcrédito o préstamo, no dude en consultarnos, somos especialistas en la materia.

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