white-male-2064855_1920 Desde hace años, Canarias es una de las Comunidades Autónomas que tiene una ventaja fiscal en los casos de herencia y donaciones. Actualmente, Canarias tiene la oportunidad de aplicarse una bonificación del 99,99%, reduciendo significativamente el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), para el sucesor/heredero/adquiriente. Esto implicará que una vez se haya realizado el cálculo del impuesto, tributarás al 0,01%.

Ahora bien, no todos pueden “aprovecharse” de esta bonificación, como ya señalamos en otro artículo.

En los últimos años, nos hemos hecho eco de miles de familias que no pudiéndose aplicar dicha ventaja fiscal se han vistos forzados a renunciar a la herencia toda vez que no podían asumir los costes del impuesto.

Sin embargo, con el fin de paliar o impedir la renuncia o repudia de la herencia, a partir de este año la bonificación del 99,99% en el ISD se amplía en los casos de herencia, siendo así que, además del Grupo I y II, igualmente, esto es aplicable al Grupo III. A continuación, se señala extracto del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, en donde se refleja dicha ampliación:

Artículo 24-ter Bonificación de la cuota por parentesco

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

Tal y como establece la normativa, aquellos contribuyentes que pertenezcan al Grupo I, II y III podrán aplicar la bonificación en los casos de herencia.  

En las Adquisiciones lucrativas inter vivos, es decir, en las donaciones solo es aplicable la bonificación los Grupos I y II.

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En los casos de herencia, ¿quiénes se pueden beneficiar de la bonificación? ¿Quiénes forman parte de cada grupo?

a) Grupo I, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.

b) Grupo II, adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

c) Grupo III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad. (desde este año 2019).

 

 

 

 

Recordemos que el ISD está regulado por el Estado, pero transferido a las CCAA por lo que cada comunidad tendrá sus reglas y normas.

Lo mismo sucede en cuanto a la Plusvalía Municipal, en donde cada Ayuntamiento tiene su propia ordenanza y sus respectivas bonificaciones.

En definitiva, con la nueva entrada en vigor de esta ampliación en la bonificación en el ISD para los casos de herencia, los herederos no tendrán tanta preocupación con el ISD, como la tendrían con la plusvalía municipal, quienes, en caso de no poderla afrontar, tendrán la alternativa de solicitar fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.

 

This article has 2 comments

  1. FERMIN FRANCISCO SANCHEZ

    Buenos días. Quiero solicitar asesoría sobre la conveniencia o no de realizar una donación en vida, teniendo en cuenta que el actual Gobierno de Canarias tiene intención de eliminar la bonificación actual en el año 2020. Muchas gracias.

    • Abogados 25

      Muy buenos días, en respuesta a su pregunta le señalamos que el 31 de diciembre de 2019, el BOC publicó la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, con vigencia a partir del 1 de enero de 2020. En ella, entre otros, se modifican aspectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En líneas generales, se sustituye la bonificación del 99,9% por bonificaciones progresivas en la cuota tributaria. Dado que es una cuestión compleja, a efectos de ofrecerle un asesoramiento adecuado, le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

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