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	<title>              ABOGADOS25 &#38; AFILCO &#187; certificado residencia fiscal</title>
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	<description>Comprometidos con su bienestar legal</description>
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		<title>Puesta en funcionamiento del sistema Cl@ve</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Nov 2014 11:46:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[certificado residencia fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno de Canarias]]></category>
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		<category><![CDATA[Pin 24 horas]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué es Cl@ve? Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticación mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 13px;"><strong>¿Qué es Cl@ve?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Cl@ve es un <b>sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado</b> que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una <b>plataforma común de identificación y autenticación </b>mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en la misma, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Este nuevo sistema evita a las Administraciones Públicas tener que gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos verse obligados a utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el DNIe)</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">En cuanto a claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 13px;">Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria.</span></li>
<li><span style="font-size: 13px;">Cl@ve permanente (Personal), con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-size: 13px;"><b>¿Cómo y dónde registrarse en Cl@ve?</b></span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">El registro en Cl@ve podrá efectuarse :</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 13px;">Con certificado electrónico o DNIe</span></li>
<li><span style="font-size: 13px;">A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV</span></li>
<li><span style="font-size: 13px;">Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social</span></li>
</ul>
<p><span style="font-size: 13px;"><strong>En el caso de la Agencia Tributaria:</strong></span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">A partir del 17 de noviembre de 2014 el sistema de PIN24H cambia su denominación por la de Cl@vePIN24H.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Los ciudadanos registrados previamente en el censo PIN24H podrán registrarse en el sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el sistema Cl@ve.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Si por el contrario, el contribuyente no desea incorporarse de momento al sistema Cl@ve, podrá solicitar su PIN a los efectos de realizar trámites electrónicos exclusivamente con la Agencia Tributaria.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;"><strong>Fuente: AEAT</strong></span></p>
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		<title>Declaración de la Renta. Posibles dudas II.</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Apr 2014 13:10:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[certificado residencia fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; El año pasado percibí el paro durante 6 meses y los siguientes 4 meses estuve trabajando en el extranjero. ¿Debo de tributar por los rendimientos que obtuve? Tenemos que tener en cuenta que el periodo que hemos estado residiendo durante el año natural (1 enero al 31 de diciembre de 2013) en territorio español...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El año pasado percibí el paro durante 6 meses y los siguientes 4 meses estuve trabajando en el extranjero. ¿Debo de tributar por los rendimientos que obtuve?</strong><br />
Tenemos que tener en cuenta que el periodo que hemos estado residiendo durante el año natural (1 enero al 31 de diciembre de 2013) en territorio español sea superior a 183 días. Salvo que hubiéramos solicitado certificado de residencia en otro país o cambio de domicilio, a efectos fiscales somos residentes en España y en virtud de IRPF, en términos generales, se declaran todas aquellas rentas mundiales percibidas.</p>
<p><strong>He dado a luz a un niño en 2013, y he percibido prestaciones/ ayudas por maternidad. ¿Tengo que declararlas?</strong><br />
La situación familiar del contribuyente (casado, separado o has tenido hijos) es uno de los errores que la Agencia Tributaria suele cometer. Debemos de distinguir la procedencia de esas prestaciones, debido a que las prestaciones por maternidad procedentes de Comunidades Autónomas o entidades locales, están exentas de IRPF, pero no así, las percibidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, si la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la citada exención, debiendo integrarse en la declaración del IRPF del perceptor como rendimiento del trabajo.</p>
<p><strong><br />
Mi hijo ha tenido una serie de gastos de estudio en el colegio. ¿Me puedo desgravar algo?</strong><br />
Ciertamente, en Canarias, existe una deducción por gastos de estudio 1.500 euros por cada descendiente y 1.600 euros cuando la base liquidable del contribuyente sea inferior a 33.007,2 euros.<br />
Requisitos. En caso de estudios de educación superior siempre que el descendiente no haya obtenido rentas por importe superior a 6.000 euros, que en la isla de residencia no exista oferta educativa pública, no haya cumplido los 25 años (a fecha de 31 de diciembre de 2.013) y dependa económicamente de sus padres. Teniendo en cuenta que la base imponible del contribuyente no podrá superar los 39.000 euros en tributación individual y 52.000 en conjunta.</p>
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		<title>Podcast sobre certificado de Residencia Fiscal. Abogados25 colabora con Radio 10 Ingenio</title>
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		<pubDate>Thu, 31 Oct 2013 12:29:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[certificado residencia fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[podcast]]></category>

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		<description><![CDATA[Abogados25 colabora con Radio10 Ingenio dando una charla sobre el certificado de residencia fiscal y su problematica. Ravin Kripalani, integrante del despacho, nos explica toda la casuística.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Abogados25 colabora con Radio10 Ingenio dando una charla sobre el certificado de residencia fiscal y su problematica. Ravin Kripalani, integrante del despacho, nos explica toda la casuística.<o:p></o:p></span></div>
<p><iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="120" scrolling="no" src="http://www.ivoox.com/player_ej_2504907_1.html" width="100%"></iframe></p>
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