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	<title>              ABOGADOS25 &#38; AFILCO &#187; desempleo</title>
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	<description>Comprometidos con su bienestar legal</description>
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		<title>Eres autónomo?. Tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo.(II)</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Sep 2014 11:37:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[desempleo]]></category>
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		<description><![CDATA[Respecto de la duración de la prestación por desempleo. El Derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del periodo cotizado. Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad. Pero, cómo se solicita...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Respecto de la duración de la prestación por desempleo.</strong><br />
El Derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del periodo cotizado.<br />
Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.<br />
<strong>Pero, cómo se solicita la prestación?</strong><br />
El organismo con el que el autónomo tiene cubiertas las contingencias profesionales es el encargado de abonar el subsidio. Así, las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, son los órganos que gestionan esta prestación.<br />
Se accede cumplimentando y entregando la solicitud de Prestación por Cese de Actividad.  La documentación se puede adquirir en las oficinas de empleo o bien a través de http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00i.html .<br />
<strong>¿Cuando debo de presentarlo?</strong><br />
La solicitud, junto con la documentación acreditativa del cese de actividad de la empresa o negocio, puede presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Cuando la solicitud se presenta en plazo, en un mes el SEPE se pone en contacto con el trabajador para comunicarle si se le ha reconocido el derecho a cobrar la prestación. Una vez que se produce la aceptación, el autónomo empieza a percibir su subsidio a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Si la actividad cesó en el mes de marzo, el disfrute del subsidio comenzaría en mayo.</p>
<p>Tal y como se comentó al inicio de éste artículo, el trabajador tendrá derecho a la prestación, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos y habiendo cotizado durante un periodo mínimo. Os resumimos, a continuación un cuadro comparativo:</p>
<p><strong>PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION</strong><br />
<em>Meses cotizados</em>     <em>Duración para menores de 60 años   Mayores de 60 años</em><br />
De 12 a 17 meses                           2 meses                                         2 meses<br />
De 18 a 23 meses                          3 meses                                         4 meses<br />
De 24 a 29 meses                          4 meses                                         6 meses<br />
De 30 a 35 meses                         5 meses                                         8 meses<br />
De 36 a 42 meses                         6 meses                                        10 meses<br />
De 43 a 47 meses                         8 meses                                        12 meses<br />
Con 48 meses                              12 meses                                       12 meses</p>
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		<title>¿Eres autónomo? Tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo. (I)</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Sep 2014 12:11:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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		<description><![CDATA[Lo que para muchas personas debía ser un derecho desde hace décadas, no sólo para los asalariados sino para los autónomos, hoy día es una realidad, gracias a la Ley de Mutuas, que hacen mejorar y proteger la situación del colectivo de autónomos. No sólo los nuevos emprendedores sino aquellos que ya lo son y...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que para muchas personas debía ser un derecho desde hace décadas, no sólo para los asalariados sino para los autónomos, hoy día es una realidad, gracias a la Ley de Mutuas, que hacen mejorar y proteger la situación del colectivo de autónomos.</p>
<p>No sólo los nuevos emprendedores sino aquellos que ya lo son y que por la situación actual de crisis, subida de impuestos, etc, podrán beneficiarse de un sistema de protección por cese de actividad que permitirá a este colectivo cobrar el paro, durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas, como ocurre con las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.</p>
<p><b>A estos efectos, para poder beneficiarse del mismo, se deben cumplir una serie requisitos:</b></p>
<p>1.- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).</p>
<p>2.- Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.</p>
<p>3.- Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y <b>de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese. </b></p>
<p>4.- Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.</p>
<p>5.- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.</p>
<p>6.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.</p>
<p>Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, es necesario que el cese de la actividad sea involuntario. Es decir, el autónomo tiene que verse obligado a dejar su empleo y no debe hacerlo de forma voluntaria. Además de encontrarse en situación legal de cese de actividad, debe suscribir el compromiso de actividad y tiene que acreditar su disposición para reincorporarse al mercado laboral.</p>
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