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	<title>              ABOGADOS25 &#38; AFILCO &#187; IRPF</title>
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	<description>Comprometidos con su bienestar legal</description>
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		<title>Preguntas frecuentes sobre la tributación en el IVA de los arrendamientos de inmuebles.</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Nov 2020 09:41:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
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		<description><![CDATA[Se ha publicado un recopilatorio de preguntas frecuentes aclarando las principales cuestiones que plantea el IVA en el arrendamiento de inmuebles. Preguntas frecuentes arrendamiento de inmuebles Fuente: AEAT]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/03/aeat1.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-367" alt="aeat1" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/03/aeat1.gif" width="209" height="188" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000; font-size: 18px;">Se ha publicado un recopilatorio de preguntas frecuentes aclarando las principales cuestiones que plantea el IVA en el arrendamiento de inmuebles.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000; font-size: 18px;"><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA/Preguntas_frecuentes_arrendamientos/Preguntas_frecuentes_arrendamientos.shtml"><span style="color: #000000;">Preguntas frecuentes arrendamiento de inmuebles</span></a></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000; font-size: 18px;">Fuente: AEAT</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Precios medios de mercado para determinar el valor de bienes Rústicos a efectos tributarios en 2020.</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Dec 2019 09:34:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno de Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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		<description><![CDATA[Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 18px;"><a href="http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2019-235-5767.pdf"><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/02/Escudo_BOC_2005_Nr_237_32.jpg"><img class="wp-image-375 alignleft" alt="Escudo_BOC_2005_Nr_237_32" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/02/Escudo_BOC_2005_Nr_237_32.jpg" width="105" height="105" /></a>Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen las normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención</a> (BOC nº 235 del miércoles 4 de diciembre de 2019).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: ATC</p>
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		<title>Ley de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Dec 2018 08:46:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias (BOC nº 235 del martes 4 de diciembre de 2018). El artículo primero de la presente Ley modifica el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;"><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/02/Escudo_BOC_2005_Nr_237_32.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-375" alt="Escudo_BOC_2005_Nr_237_32" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/02/Escudo_BOC_2005_Nr_237_32.jpg" width="286" height="286" /></a></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px;"><a href="http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2018-235-5589.pdf">Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias</a> (BOC nº 235 del martes 4 de diciembre de 2018).</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">El artículo primero de la presente Ley modifica el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, incluyendo modificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">En el artículo segundo se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 18px; color: #000000;"><strong>Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Se introducen diversas modificaciones en la regulación del tramo autonómico del IRPF. En este sentido, se actualizan los niveles de renta y el porcentaje de deducción para la inversión habitual (artículo 14) y por alquiler de vivienda habitual (artículo 15).</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Se introduce un nuevo tipo de deducción (artículo 15-bis) vinculado a los supuestos de daciones en pago que culminan con un arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de manera que los contribuyentes que se encuentren en esta situación puedan aumentar su deducción por alquiler de vivienda habitual por encima del tipo medio y propiciar con ello una reducción de los costes de restructuración económica de las rentas familiares.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Además, se añade una deducción fiscal (artículo 15-ter) para los rendimientos del capital inmobiliario que provengan del alquiler de viviendas del contribuyente, siempre y cuando estos rendimientos vengan de la mano de precios socialmente sostenibles.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Se introduce un artículo 15-quater por el que se establece una deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Por otro lado, se reduce y se perfecciona el nivel de fiscalidad de las operaciones sobre derechos reales relativos a la vivienda en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Así, en el artículo 31 se establece un tipo de gravamen del 5% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente si se cumplen unos determinados requisitos.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">También se mantienen las reducciones por adquisición de vivienda habitual para familias numerosas o personas con discapacidad, si bien minorando su tributación del 4 al 1% (artículos 32 y 33). Como novedad, además se equipara a estos colectivos en tratamiento fiscal a las familias monoparentales (artículo 33-bis). Se introduce un nuevo tipo cero para las transmisiones de vivienda protegida que vayan a constituir la única vivienda habitual del adquirente (artículo 34).</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">En el artículo 35 se establecen nuevas bonificaciones del 20% a dos colectivos específicos que pueden acogerse a la tributación del 5% por la adquisición de vivienda habitual, como son los jóvenes de 35 años o menos y las mujeres víctimas de violencia de género.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Por último, se actualiza y perfecciona el régimen de tributación de novaciones hipotecarias para hacer frente a impagos como consecuencia de la incapacidad de los deudores para hacerles frente (artículo 35-bis). Hasta la fecha, la bonificación era del 100% a los efectos de actos jurídicos documentados, pero se mantenía la tributación a efectos de transmisiones onerosas. Con la nueva regulación ambas figuras se bonifican íntegramente para reducir los costes que puedan repercutir las entidades financieras a los transmitentes.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 18px; color: #000000;"><strong>Modificaciones de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Se actualiza el régimen a efectos del IGIC para las transmisiones de vivienda directamente por el promotor. A estos efectos, se equipara el tipo 0 previsto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a las viviendas de protección oficial de régimen general.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify"><span style="font-size: 18px; color: #000000;">Además, se establece un tipo del 5% en las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual, manteniendo tipos más reducidos para adquirentes integrantes de familias numerosas, discapacitados, jóvenes de 35 o menos años y mujeres víctimas de violencia de género.</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="justify">Fuente: ATC</p>
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		<title>Preguntas frecuentes sobre deducciones autonómicas para la declaración de Renta 2017.</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Apr 2018 12:33:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria Canaria ha elaborado un documento informativo en el que se responde a las cuestiones más habituales en relación con las deducciones autonómicas para la declaración de Renta 2017. El documento incluye información sobre las siguientes deducciones:   &#8211; por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia   &#8211; por...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;"><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/02/calculadora-impuesto.jpg"><img class="wp-image-127 aligncenter" alt="calculadora impuesto" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/02/calculadora-impuesto.jpg" width="224" height="149" /></a></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">La Agencia Tributaria Canaria ha elaborado un documento informativo en el que se responde a las cuestiones más habituales en relación con las deducciones autonómicas para la declaración de Renta 2017.</span></p>
<p align="justify">
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">El documento incluye información sobre las siguientes deducciones:</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por acogimiento de menores</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; para familias monoparentales</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por gastos de guardería</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por gastos de enfermedad</span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">  &#8211; por familiares dependientes con discapacidad </span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">
<p style="text-align: justify;" align="left">
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Más información <a title="Deducciones" href="http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/estatico/publicacion/novedad/pdf/Preguntas_frecuentes_deducciones_integradas_V1.pdf">aquí</a>. </span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Fuente: ATC<br />
</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>El Gobierno de Canarias pone en marcha una rebaja fiscal de la que podrán beneficiarse el 93% de los contribuyentes canarios.</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Feb 2018 13:12:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
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		<description><![CDATA[Autónomos y profesionales que facturen menos de 30.000 euros al año no pagarán el IGIC &#8220;La rebaja de impuestos incluida en los presupuestos canarios para 2018, y que ya está en vigor, llegará al 93% de los contribuyentes y permitirá, por fin, que los datos macroeconómicos que certifican la salida de la crisis se traduzcan...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p id="pNot_cabNot_"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-size: 18px; color: #000000; text-decoration: underline;"><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2013/10/man-96587_640.jpg"><img class=" wp-image-389 alignleft" alt="man-96587_640" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2013/10/man-96587_640.jpg" width="384" height="265" /></a>Autónomos y profesionales que facturen menos de 30.000 euros al año no pagarán el IGIC</span></span></strong></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">&#8220;La rebaja de impuestos incluida en los presupuestos canarios para 2018, y que ya está en vigor, llegará al 93% de los contribuyentes y permitirá, por fin, que los datos macroeconómicos que certifican la salida de la crisis se traduzcan en una mayor capacidad de ahorro para las familias de las Islas&#8221;. La consejera de Hacienda, Rosa Dávila, hizo esta afirmación durante una rueda de prensa en la que detalló las medidas de deducción y rebaja impositiva puestas en marcha por el Gobierno de Canarias.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Junto al objetivo de permitir que la recuperación económica llegue a todos los hogares del Archipiélago, también se facilitará una mejor redistribución de la riqueza. &#8220;Por eso se practicarán sobre el IRPF y el IGIC, de forma que se llegue a las familias con rentas medias&#8221;, dijo.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Rosa Dávila, que estuvo acompañada por el viceconsejero de Hacienda, Javier Armas, y por la directora de la Agencia Tributaria, especificó que las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF beneficiarán a los canarios y canarias que tengan un renta inferior a los 39.000 euros si la declaración es individual o menor de 52.000 si se realiza de forma conjunta.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Esta batería de medidas también contempla la rebaja del IGIC y se dirigen especialmente a los autónomos, las pequeñas pymes, los profesionales, las familias monoparentales, las mujeres, los hogares que tienen entre sus miembros una persona con discapacidad, etc, &#8220;porque es una rebaja de impuestos pensada para todos los canarios, que llevará a sus bolsillos 124 millones de euros&#8221;.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Por su parte, el viceconsejero de Hacienda, Javier Armas, explicó que esta bajada de impuestos es la consecuencia del cumplimiento reiterado de la ley de estabilidad, lo que ha permitido que Canarias haya podido financiarse de una manera más barata que otras comunidades y que ese ahorro vaya directamente a los presupuestos del Archipiélago.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Javier Armas insistió en que la rebaja fiscal permitirá que la mejora de la situación económica llegue a las familias. Explicó que el Ejecutivo puede hacer frente a las medidas en este momento gracias a los buenos datos macroeconómicos. Entre ellos recordó que en diciembre de 2017 el número de parados fue un 5,7% menos que en el mismo mes del año anterior. También se ha conseguido reducir a la mitad el paro juvenil en los últimos ocho años; se ha finalizado 2017 con más de 100.000 contratos indefinidos, el mejor dato de los últimos doce años; el número de empresas se ha incrementado en más de 10.000 personas en cinco años y a todo esto hay que sumar que por primera vez en nuestra historia hemos superado los 16 millones de turistas.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;"><strong>Asesoramiento para el contribuyente</strong></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Rosa Dávila explicó que el Gobierno de Canarias habilitará varios canales de información y asesoramiento para facilitar a los contribuyentes que puedan beneficiarse de estas acciones.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">En primer lugar se pondrá en marcha un servicio de asesoramiento telefónico a través del 012 durante los meses de la campaña de Renta 2017, que se inicia el 4 de abril. &#8220;Cualquier persona que quiera resolver cualquier tipo de duda sobre si un gasto es deducible o no, cómo tiene que conservar las facturas o cualquier otra cuestión, podrá ponerse en contacto con el teléfono de atención telefónica del Gobierno de Canarias en el que le atenderá un asesor fiscal&#8221;.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Además, se realizará una ronda de contactos con los asesores fiscales de Canarias, cámaras de comercio y confederaciones de empresarios para que tengan toda la información que necesitan para ayudar a los contribuyentes canarios que acudan a ellos para presentar su declaración de la renta.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">También se prestará apoyo desde la red de oficinas de la Agencia Tributaria Canarias, distribuidas por las siete islas.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Por último, se ha habilitado la página web <a href="http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/rebajafiscal"><span style="color: #000000;">www.gobiernodecanarias.org/hacienda/rebajafiscal</span></a>, en la que está disponible toda la información relacionada con todas y cada una de las medidas.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;"><strong>Deducciones sobre el IRPF</strong></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Entre todas las medidas que se realizarán sobre el tramo autonómico del IRPF, la consejera destacó la importancia de una acción en concreto debido al envejecimiento paulatino de la población. Se trata de la dirigida para las familias con dependientes a su cargo, que pueden beneficiarse de una deducción de 500 euros. &#8220;En esta medida, aclaró, no se excluye a quienes tienen a su familiar dependiente en un centro especializado&#8221;. Podrán acogerse a ella 41.700 familias de las Islas.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Otra de las deducciones es la de hasta el 10% de la factura de gastos para adaptar la vivienda a la discapacidad sobre un máximo de gasto 12.800 euros También se puede deducir otro 10% por la realización de obras que contribuyan a la eficiencia energética de la vivienda para reducir la demanda de energía, instalar fuentes de energías renovables, reducir el volumen de aguas grises, etc. En este caso, la deducción puede alcanzar los 700 euros.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Rosa Dávila aseguró que el Gobierno de Canarias también ha querido reconocer el esfuerzo de las familias monoparentales, con hijos a su cargo menores de edad, que en su mayoría son mujeres. Se trata de una deducción de 100 euros. En este caso, la persona que hace la declaración puede convivir con sus descendientes y con los ascendientes, siempre que estos no tengan rentas superiores a los 8.000 euros. En este caso, si el menor tiene algún tipo de discapacidad, tampoco se exige la convivencia con el menor porque puede estas en un centro especializado. &#8220;Exigimos la dependencia, no la convivencia&#8221;, aclaró la directora de la Agencia Tributaria Canaria, María Jesús Varona. Con esta medida, se beneficiarán un total de 6.600 familias.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">La siguiente medida, también dirigida a las familias, beneficiará a 21.750 contribuyentes con hijos menores de tres años. Podrán deducirse el 15% hasta 400 euros, anuales por cada niño</span><br />
<span style="font-size: 16px; color: #000000;">También se incluye la deducción a la escolaridad hasta el bachillerato, que contempla los gastos de libros, material escolar, transporte, uniformes, comedores escolares y refuerzo educativo. Llegará a 348.870 alumnos y se trata de una deducción de hasta 100 euros.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">También se contempla la deducción del 10% de los gastos sanitarios, incluyendo los honorarios de profesionales médicos o sanitarios relacionados con el diagnóstico y el tratamiento, sin incluir el gasto farmacéutico. En este caso, se incluyen los gastos de salud dental, gafas, lentillas, embarazo y parto, accidentes e invalidez, tanto de la persona que realiza la declaración como de cualquier miembro de la unidad familiar.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Otra de las medidas es la deducción de 250 euros por el acogimiento de menores, que llegará a unas 2.500 familias de Canarias. Se aplicará por cada menor y si la convivencia con el nió o la niña es inferior a un año, se prorrateará la deducción.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">El Gobierno de Canarias también quiere premiar la solidaridad de más de 88.000 canarios que contribuyen con su esfuerzo a la labor de las ONG con fines sociales y ecológicos. Así, se dobla la deducción estatal que ya existe. También se han incluido donaciones a fines culturales y de investigación.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;"><strong>Rebaja del IGIC</strong></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">&#8220;Una de las medidas que más interés ha despertado es la que se aplica sobre las personas físicas, en concreto autónomos y profesionales, que facturen menos de 30.000 euros al año y que no deberán pagar IGIC&#8221;, afirmó Rosa Dávila.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">Tanto la consejera como la directora de la Agencia Tributaria Canaria explicaron que los interesados tendrán que darse de alta antes del 2 de abril en el nuevo Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional que se ha aprobado para poder practicar esta rebaja. Recordaron que previamente deberán estar dados de alta en el censo de empresarios o profesionales para antes de la fecha fijada comunicar su alta en el Régimen Especial. Se beneficiarán unas 64.000 personas de esta medida.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px; color: #000000;">La rebaja del 7 al 3% para la compra de la primera vivienda por parte de los jóvenes menores de 35 años; sobre el recibo del telefonía, fija, móvil e internet; sobre obras de reforma y mejora de la vivienda habitual; o del 3 al 0% para los productos de higiene femenina o compra y reparación de sillas de ruedas, completan el paquete de medidas aprobado por el Gobierno de Canarias.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: 16px;">Fuente: Gobierno de Canarias</span><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2018/02/man-person-hands-coffee.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-1628" alt="man-person-hands-coffee" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2018/02/man-person-hands-coffee-1024x683.jpg" width="600" height="400" /></a></p>
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		<item>
		<title>Deducción por familia numerosa y personas con discapacidad.</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Jan 2015 11:50:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno de Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[Las familias numerosas y contribuyentes con personas con discapacidad a cargo pueden pedir ya la devolución anticipada mes a mes del IRPF. Las deducciones son de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad. La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Las famil<a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2013/11/Logo_de_la_Agencia_Tributaria.jpg"><img class="size-medium wp-image-384 alignleft" alt="Logo_de_la_Agencia_Tributaria" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2013/11/Logo_de_la_Agencia_Tributaria-300x199.jpg" width="300" height="199" /></a>ias numerosas y contribuyentes con personas con discapacidad a cargo pueden pedir ya la devolución anticipada mes a mes del IRPF. Las deducciones son de <em>100 euros mensuales</em> por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad.</strong></p>
<p><strong>La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Requisitos.</span></strong></p>
<p><strong>Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa.</strong></p>
<p><strong>En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.</strong></p>
<p><strong>Supuestos:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.</strong></li>
<li><strong>Descendientes con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.</strong></li>
<li><strong>Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Plazo de presentación.</span></strong></p>
<p><strong>Solicitud: Desde que se opta por la modalidad de abono anticipado.</strong></p>
<p><strong>Variaciones: Obligación de comunicarlas en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Quién puede presentar la solicitud?</span></strong></p>
<p><strong>La solicitud podrá presentarse de <span style="text-decoration: underline;">forma individual</span>, por cada contribuyente con derecho a las deducciones <span style="text-decoration: underline;">o de forma colectiva</span>, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.</strong></p>
<p><strong>La opción por la forma de presentación de la solicitud se hará en el momento de su presentación no pudiendo modificar la modalidad de solicitud durante el ejercicio. Sólo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.</strong></p>
<p><strong>A través del <span style="text-decoration: underline;">Modelo 143</span> se efectuará la solicitud de la Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono Anticipado.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Quién puede realizar la presentación electrónica?</span></strong></p>
<p><strong>Quien tenga derecho a la deducción, sus representantes o colaboradores sociales.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Presentación Telemática.</span></strong></p>
<p><strong>Se hará la presentación electrónica a través de la Sede electrónica de laAEAT. Con DNI e, certificado digital o Cl@ve PIN por cada solicitante.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Presentación Telefónica.</span></strong></p>
<p><strong>Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria 901 200 345, aportando casilla 415 del IRPF 2013.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Presentación el papel impreso de la Agencia Tributaria.</span></strong></p>
<p><strong>En Registro de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015.</strong></p>
<p><strong>Si es en papel impreso de la AEAT. Desde el 3 de febrero de 2015.</strong></p>
<p><strong>Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.</strong></p>
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		<title>Puesta en funcionamiento del sistema Cl@ve</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Nov 2014 11:46:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[certificado residencia fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno de Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Qué es Cl@ve? Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticación mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 13px;"><strong>¿Qué es Cl@ve?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Cl@ve es un <b>sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado</b> que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una <b>plataforma común de identificación y autenticación </b>mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en la misma, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Este nuevo sistema evita a las Administraciones Públicas tener que gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos verse obligados a utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el DNIe)</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">En cuanto a claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 13px;">Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria.</span></li>
<li><span style="font-size: 13px;">Cl@ve permanente (Personal), con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-size: 13px;"><b>¿Cómo y dónde registrarse en Cl@ve?</b></span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">El registro en Cl@ve podrá efectuarse :</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 13px;">Con certificado electrónico o DNIe</span></li>
<li><span style="font-size: 13px;">A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV</span></li>
<li><span style="font-size: 13px;">Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social</span></li>
</ul>
<p><span style="font-size: 13px;"><strong>En el caso de la Agencia Tributaria:</strong></span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">A partir del 17 de noviembre de 2014 el sistema de PIN24H cambia su denominación por la de Cl@vePIN24H.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Los ciudadanos registrados previamente en el censo PIN24H podrán registrarse en el sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el sistema Cl@ve.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;">Si por el contrario, el contribuyente no desea incorporarse de momento al sistema Cl@ve, podrá solicitar su PIN a los efectos de realizar trámites electrónicos exclusivamente con la Agencia Tributaria.</span></p>
<p><span style="font-size: 13px;"><strong>Fuente: AEAT</strong></span></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social.</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Jul 2014 09:45:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Se han recibido en las oficinas de la Agencia Tributaria diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad y que han tenido su...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Se han recibido en las oficinas de la Agencia Tributaria diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad y que han tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos, en los que se insta a la presentación de escritos ante la Agencia Tributaria para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.</p>
<p>A este respecto, y a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas.</p>
<p>&#8220;h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas&#8221;.</p>
<p>Añadiendo en sus dos últimos párrafos:</p>
<p>&#8220;Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.</p>
<p>También estarán <span style="text-decoration: underline;">exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales</span>&#8220;.</p>
<p>Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre  las prestaciones públicas, otorgando la exención en el caso de las de maternidad exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.</p>
<p>Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establecen que en todo caso tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndoles de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: AEAT</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Declaración de la Renta. Posibles dudas III.</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Jun 2014 18:22:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[En el año 2013 mi pareja y yo compramos una finca con dinero que me prestó mi madre. Lo realizamos ante notario, y tributamos por el préstamo en hacienda, ¿tengo derecho a desgravármelo? En este caso, no es posible desgravar como adquisición de vivienda habitual en la declaración de la renta, debido a que esta...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En el año 2013 mi pareja y yo compramos una finca con dinero que me prestó mi madre. Lo realizamos ante notario, y tributamos por el préstamo en hacienda, ¿tengo derecho a desgravármelo?</strong><br />
En este caso, no es posible desgravar como adquisición de vivienda habitual en la declaración de la renta, debido a que esta opción está disponible sólo sobre aquellas compras anteriores al 1 de enero de 2013.</p>
<p><strong>¿Desgrava el pago de manutención de un hijo de un anterior matrimonio?</strong><br />
La pensión de alimentos y compensatoria se debe incluir en el IRPF, pero no siempre desgrava. En primer lugar, la pensión de alimentos no reduce la base imponible, algo que sí hace la compensatoria. Para ello el primer requisito es que ésta sea fruto de una sentencia judicial. Sin ella no se podrá desgravar.</p>
<p><strong>He confirmado el borrador de hacienda, y todavía no me han devuelto. ¿Existe alguna fórmula para acelerar la devolución? </strong><br />
Lo cierto es que no hay una fórmula para determinar qué hacer para que Hacienda te devuelta antes. Según la ley de IRPF, dispone de un plazo de seis meses para realizar la devolución a los contribuyentes. Presentarla antes no significa necesariamente que te devuelva antes. Ten en cuenta que, a partir de ese plazo (6 meses), se verá obligado a pagar intereses de demora.</p>
<p><strong>He cometido un fallo al confirmar mi borrador. ¿Podría rectificarlo?</strong><br />
Sí es posible. Antes de nada debes determinar si el error producido en la Declaración del IRPF, perjudica a la Hacienda Pública o a ti como contribuyente.<br />
Si la Agencia Tributaria es la parte perjudicada, por ejemplo, no has declarado un ingreso o resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior. En este caso deberías de presentar declaración complementaria. Para ello descargaremos el Programa Padre, modificamos los criterios, marcando la casilla complementaria.<br />
Si por el contrario, el perjudicado es el contribuyente, bien porque se declaró indebidamente alguna renta exenta o se incluyeron importes en cuantía superior a la debida o se dejó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, se deberá practicar rectificación de la autoliquidación. También habría que tener en cuenta si se produce un ingreso indebido, y que por tanto, solicitas la devolución del mismo.<br />
Lo más importante es que regularices tu situación antes de que puedas ser objeto de comprobación o investigación por parte de la Agencia Tributaria.</p>
<p><strong>He cobrado 1.800 euros de indemnización por un accidente de tráfico. ¿Debo incluirlo en la renta o está exenta?</strong><br />
Habría que determinar si la cantidad percibida está legalmente reconocida. Así el artículo 7d) LIRPF establece que:<br />
Serán rentas exentas del IRPF las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se considerarán, del mismo modo, como rentas exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes.</p>
<p><strong>He percibido atrasos de nóminas correspondientes al año 2012. ¿Debo meterlo en mi actual declaración de la renta?</strong><br />
Ten en cuenta que, los rendimientos del trabajo y del capital se imputan al periodo fiscal en el que se generan, no en el periodo que se reciben. Lógicamente ello produce un perjuicio al trabajador que ha dejado de percibir su salario. Para este caso existen excepciones relacionadas con atraso en las nóminas.<br />
Desde luego, debemos de demostrar que no se ha percibido dicho salario anteriormente. Si hemos cobrado el importe correspondiente, habría que hacer una complementaria del ejercicio correspondiente, es decir, del año 2012. Es importante “modificarlo”, independientemente de que la cantidad sea irrisoria, ya que la Agencia Tributaria tiene 4 años para realizar las oportunas investigaciones.</p>
<p>Finalizamos el apartado de las “Posibles dudas en la Declaración de la Renta” con algunas de las dudas que se han ido generando mediante consultas en nuestro despacho.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Declaración de la Renta. Posibles dudas II.</title>
		<link>https://www.abogados25.com/declaracion-de-la-renta-posibles-dudas-ii/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Apr 2014 13:10:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[certificado residencia fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; El año pasado percibí el paro durante 6 meses y los siguientes 4 meses estuve trabajando en el extranjero. ¿Debo de tributar por los rendimientos que obtuve? Tenemos que tener en cuenta que el periodo que hemos estado residiendo durante el año natural (1 enero al 31 de diciembre de 2013) en territorio español...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El año pasado percibí el paro durante 6 meses y los siguientes 4 meses estuve trabajando en el extranjero. ¿Debo de tributar por los rendimientos que obtuve?</strong><br />
Tenemos que tener en cuenta que el periodo que hemos estado residiendo durante el año natural (1 enero al 31 de diciembre de 2013) en territorio español sea superior a 183 días. Salvo que hubiéramos solicitado certificado de residencia en otro país o cambio de domicilio, a efectos fiscales somos residentes en España y en virtud de IRPF, en términos generales, se declaran todas aquellas rentas mundiales percibidas.</p>
<p><strong>He dado a luz a un niño en 2013, y he percibido prestaciones/ ayudas por maternidad. ¿Tengo que declararlas?</strong><br />
La situación familiar del contribuyente (casado, separado o has tenido hijos) es uno de los errores que la Agencia Tributaria suele cometer. Debemos de distinguir la procedencia de esas prestaciones, debido a que las prestaciones por maternidad procedentes de Comunidades Autónomas o entidades locales, están exentas de IRPF, pero no así, las percibidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, si la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la citada exención, debiendo integrarse en la declaración del IRPF del perceptor como rendimiento del trabajo.</p>
<p><strong><br />
Mi hijo ha tenido una serie de gastos de estudio en el colegio. ¿Me puedo desgravar algo?</strong><br />
Ciertamente, en Canarias, existe una deducción por gastos de estudio 1.500 euros por cada descendiente y 1.600 euros cuando la base liquidable del contribuyente sea inferior a 33.007,2 euros.<br />
Requisitos. En caso de estudios de educación superior siempre que el descendiente no haya obtenido rentas por importe superior a 6.000 euros, que en la isla de residencia no exista oferta educativa pública, no haya cumplido los 25 años (a fecha de 31 de diciembre de 2.013) y dependa económicamente de sus padres. Teniendo en cuenta que la base imponible del contribuyente no podrá superar los 39.000 euros en tributación individual y 52.000 en conjunta.</p>
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