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	<title>              ABOGADOS25 &#38; AFILCO &#187; reclamación</title>
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	<description>Comprometidos con su bienestar legal</description>
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		<title>Buena noticia para el contribuyente. Reducción del interés legal del dinero y de demora.</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Nov 2014 12:19:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
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		<description><![CDATA[Según se establece en los Presupuestos Generales del Estado, tanto el interés del dinero como el de demora, se verán reducidos para el próximo año 2015. Pero, ¿qué son y en qué nos benefician? Tal y como decíamos en el artículo sobre los requisitos principales de los préstamos entre familiares, lo habitual a la hora...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;"><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/11/euro-108238_640.jpg"><span style="color: #000000;"><img class="size-medium wp-image-757 alignleft" alt="euro-108238_640" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/11/euro-108238_640-300x211.jpg" width="191" height="134" /></span></a></span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Según se establece en los Presupuestos Generales del Estado, tanto el interés del dinero como el de demora, <span style="text-decoration: underline;">se verán reducidos para el próximo año 2015</span>.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Pero, ¿qué son y en qué nos benefician?</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tal y como decíamos en el artículo sobre los requisitos principales de los <span style="color: #993300;"><a href="http://www.abogados25.com/prestamos-entre-familiares-debemos-de-pagar-impuestos/"><span style="color: #993300;">préstamos entre familiares</span></a></span>, lo habitual a la hora de realizarlos es que el prestamista reciba una cuota (interés) en compensación por el importe prestado. Para el prestamista supondría una medida para cubrir una parte del riesgo de prestar el dinero, es decir, una indemnización por los daños y perjuicios que puedan generarse en caso de impago. Pues bien, para evitar esta clase de situaciones y perjuicios, existen el interés legal del dinero y el interés de demora.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A efectos prácticos, el interés legal del dinero tiene lugar en aquellas operaciones donde el deudor deja de pagar <span style="text-decoration: underline;">y no se ha producido un acuerdo previo entre las partes</span>, es decir, que no se ha pactado ningún tipo entre el deudor (quien recibe) y el acreedor (quien presta). El interés de demora siempre suele estar por encima del mismo.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline; color: #000000;">Se ha fijado para 2015 el tipo de 3,5%.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En cambio el interés de demora opera sobre aquellas cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago. Igualmente, tiene lugar en aquellas deudas que tengamos con Hacienda.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline; color: #000000;">Para el 2015, se ha establecido en 4,375%.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por otro lado, hay que tener presente que en caso de no establecer en el contrato de préstamo ningún tipo de interés nos estaríamos arriesgando a recibir una comprobación o investigación por parte de la Agencia Tributaria. En estos casos, Hacienda podría entender que se está realizando una donación encubierta.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/11/euro-157423_640.png"><span style="color: #000000;"><img class="size-medium wp-image-758 alignright" alt="euro-157423_640" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/11/euro-157423_640-300x202.png" width="238" height="160" /></span></a></span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En general, el interés que pactemos vendrá precedido por lo que se establezca cada año por los Presupuestos Generales del Estado.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Si necesita alguna ayuda al respecto para revisar las condiciones generales de su préstamo, <span style="color: #993300;"><a href="http://www.abogados25.com/contacto/"><span style="color: #993300;">consúltenos</span></a></span>.</span></h3>
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		<title>Malas noticias para los contribuyentes…Hacienda se puede equivocar.</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Nov 2014 12:58:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno de Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[investigación]]></category>
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		<description><![CDATA[Es bien sabido que la Administración Tributaria tiene una serie de privilegios y facultades de los que nosotros, los contribuyentes, carecemos. Además, por si fuera poco, recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo establece que Hacienda “tiene el derecho a equivocarse” y para más inri, volver a liquidarnos si no ha transcurrido el periodo de 4...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Es bien sabido que la Administración Tributaria tiene una serie de privilegios y facultades de los que nosotros, los contribuyentes, carecemos. Además, por si fuera poco, recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo establece que Hacienda “tiene el derecho a equivocarse” y para más inri, volver a liquidarnos si no ha transcurrido el periodo de 4 años de prescripción.</p>
<p>Y ahora nos preguntamos, ¿dónde está la seguridad jurídica?</p>
<p>Por otra parte, si el contribuyente se equivoca por declarar de forma extemporánea, defectos de forma, etc, puede ser objeto de recargos, intereses de demora y sanciones de diversa índole.</p>
<p>La “doctrina del tiro único”, permitía al contribuyente una “salida” ante un desliz cometido por Hacienda, de manera que si el acto era invalidado por los Tribunales, no podían volver a tener otra oportunidad, salvo en caso de defecto formal. Vamos a poner un ejemplo para entenderlo mejor:</p>
<p>-El error formal surge cuando la notificación no se ha practicado con éxito al contribuyente, es decir, que no la haya recibido propiamente, o por falta de motivación a la hora de efectuar el acto. En ambos casos, se permite volver en el momento previo a aquél en donde se cometió el error y liquidar nuevamente.</p>
<p>-El error de fondo nace cuando Hacienda nos liquidaba un acto y existía una norma inaplicable, y por ende, no había opción de volver a liquidar subsanando dichos errores. Aquí no tenía una segunda oportunidad.</p>
<p>Pues bien, a partir de ahora, estamos ante el fin de la doctrina del tiro único, permitiendo a la Agencia Tributaria tener otra oportunidad en caso de “no hacer los deberes” pero con una serie de limitaciones, como puede ser la prescripción de 4 años. De esta forma, un procedimiento puede alargarse mientras quede la posibilidad de interrumpir la prescripción.</p>
<p>Recordemos que la seguridad jurídica es un principio del derecho que está regulado en la Constitución Española y que debe plasmar una idea de protección y objetividad.</p>
<p>En resumen, mientras que a la Agencia Tributaria se le premiará que pueda equivocarse y volver a liquidarnos, el contribuyente se encontrará en una situación de inseguridad jurídica, debido a que sus derechos y facultades serán reducidos hasta el punto que sólo le quedará luchar hasta que transcurra el periodo de prescripción, salvo que Hacienda la interrumpa y por tanto, se vuelva a contar los 4 años nuevamente.</p>
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		<title>IBI. Una problemática que tiene solución.</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Jul 2014 13:11:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados 25]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Sentencia TS]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Suelo urbanizable o suelo rústico? Gracias a la novedosa sentencia del Tribunal Supremo se puede reclamar lo cobrado por los Ayuntamientos. En pleno “boom” inmobiliario, con la finalidad de llenar sus arcas, algunos ayuntamientos decidieron reclasificar terrenos rústicos, dándoles la condición de urbanizables. Como consecuencia de ello, miles de contribuyentes vieron incrementados su impuesto de...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>¿Suelo urbanizable o suelo rústico? Gracias a la novedosa sentencia del Tribunal Supremo se puede reclamar lo cobrado por los Ayuntamientos.</p>
<p><a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/07/Estructuras_Edificación.jpg"><img class="size-medium wp-image-715 alignleft" alt="Estructuras_Edificación" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/07/Estructuras_Edificación-300x225.jpg" width="300" height="225" /></a>En pleno “boom” inmobiliario, con la finalidad de llenar sus arcas, algunos ayuntamientos decidieron <b>reclasificar terrenos rústicos</b>, <span style="text-decoration: underline;">dándoles la condición de urbanizables</span>. Como consecuencia de ello, miles de contribuyentes <span style="text-decoration: underline;">vieron incrementados su impuesto de bienes inmuebles</span><span style="text-decoration: underline;"> (IBI)</span> de forma rigurosa, pero sin posibilidad de desarrollar urbanísticamente los terrenos por no tener la aprobación del Plan Parcial. Por ello, varios propietarios afectados por las últimas recalificaciones del Ayuntamiento de Badajoz iniciaron una reclamación para pagar el IBI como suelo rústico.</p>
<p>Primero fue ante el catastro, que rechazó las pretensiones de los afectados. Después, recurrieron ante el Tribunal Económico-Administrativo de Extremadura, que también desestimó la demanda. Sin embargo, en 2013, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura dictó una sentencia revolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el IBI correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado). En caso contrario, se paga como terreno rústico.<a href="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/07/730px-TRIBUNAL_SUPREMO_DE_ESPAÑA.jpg"><img class="size-medium wp-image-716 alignright" alt="730px-TRIBUNAL_SUPREMO_DE_ESPAÑA" src="http://www.abogados25.com/wp-content/uploads/2014/07/730px-TRIBUNAL_SUPREMO_DE_ESPAÑA-214x300.jpg" width="214" height="300" /></a></p>
<p><b>Con la llegada de la crisis que supuso la paralización de buena parte de los planes urbaní</b><b>sticos, mucho</b><b>s propietarios se encontraron con un incremento de los tributos y sin poder obtener un rendimiento o explotación económica apta. Aunque en <b>inicialmente</b> una recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una finca, la sentencia incide que mientras no tenga un desarrollo urbanístico (aproba</b><b>ción del Plan Parcial) o</b><b> bi</b><b>en que en el propio Plan General detalle que no sea preciso, su valor es rústico.</b></p>
<p><b>El caso ha llegado hasta el altísimo Tribunal en donde la Administración central del Estado recurrió el caso al considerar que “la doctrina” que se estaba sentando era <span style="text-decoration: underline;"><b><span style="text-decoration: underline;">“gravemente dañosa para el interés general y además claramente erróneo y no ajustado a</span></b></span></b><span style="text-decoration: underline;"><span style="text-decoration: underline;"><strong> Derecho&#8221;</strong>.</span></span><strong></strong></p>
<p>La reciente Sentencia del Tribunal Supremo que falla en contra de la Administración, supone para numerosos afectados la posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos realizados.</p>
<p>Consúltenos si se encuentra en esta situación y quiere recuperar lo pagado.</p>
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