El pasado sábado, se publicó en el BOE, el listado de municipios que inaugurarán el procedimiento de regularización catastral, cuya vigencia se fija hasta el 2016. Pero, ¿Qué implica esta medida?
La amnistía catastral (Catastrazo, según algunos) permite al ciudadano regularizar su situación pagando una cuota simbólica de 60 euros, evitando una sanción.
Es habitual que realicemos reformas notables en la vivienda, que pueden ir desde una rehabilitación, ampliación, nueva edificación en un suelo rústico hasta la trasformación de una terraza en una habitación para invitados, toda vez que, prácticamente en la mayoría de casos, no se llega a notificar en el catastro. Sin olvidar, que previamente debemos de solicitar al Ayuntamiento, la licencia de obra, que derivará la comunicación al Catastro. Si a día de hoy ha realizado la obra y no ha informado, sepa que dispone de dos meses desde la terminación, para evitar una posible sanción.

¿Cómo pueden averiguar mi posible situación irregular?
El catastro tendrá a disposición además de medios como la ortografía, fotos aéreas, etc, de técnicos a pie de calle.

Pero, ¿Por qué debo de informar al catastro?
Es una obligación de todo contribuyente. De hecho, ésta circunstancia perjudica claramente a la recaudación de los impuestos. El hecho imponible (nacimiento de la obligación tributaria) del IBI, imputación de rentas inmobiliarias y la conocida plusvalía municipal tiene lugar precisamente por el valor catastral de los bienes y demás documentos expresivos de sus modificaciones, elaborados por la Dirección General del Catastro. El hecho de no informar de estos cambios significativos disminuye el importe de la base imponible, lo que implica una recaudación menor a la que corresponde a pagar tributariamente.
No se tienen en cuenta en el proceso de regulación catastral, aquellos inmuebles que no figuren en el Catastro o que presenten errores.
¿Cuándo debo de pagar?
Se devengará una tasa de 60 euros.
La Dirección General del Catastro publicará puntualmente un listado de municipios hasta el 2016, previsiblemente. Con ello, el ciudadano podrá regularizar su situación y “poderse librar” de la sanción.
El Catastro, de oficio, se comunicará con el contribuyente especificando las irregularidades que hayan detectado junto con la tasa de 60 euros, teniendo en cuenta que existirá un periodo de 15 días para realizar alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo sin alegar nada al respecto, la propuesta se convierte en definitiva, y se entiende dictada y notificada desde el día siguiente al mencionado plazo.
También, el contribuyente, por iniciativa propia, podrá regularizarlo, cuando se lleve a cabo en tu municipio.
En caso de no realizar el pago podría enfrentarse a una sanción de hasta 6.000 euros.
¿Qué consecuencias se producen?
La regularización vendrá acompañada de un aumento en la base imponible del impuesto, no sólo de éste periodo sino que, además, la Administración Tributaria podrá exigirle la parte no ingresada de los últimos 4 años (ejercicios no prescritos) y los intereses de demora.
Antes de nada debemos de pensar si las reformas u obras relevantes han tenido lugar hace más de 4 años y sobre todo que sea demostrable. En ese caso, no será necesario regularizarlo ya que ha transcurrido el plazo de prescripción.
Este proceso de regularización catastral ofrece una ventaja principal, como ocurría con la amnistía fiscal, una solución a aquellos contribuyentes que normalicen su situación actual, previo pago de una tasa, sin olvidar los posibles efectos secundarios que traen consigo.

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    • Abogados 25

      En el caso de que haya realizado obras en su vivienda, mediante planos, fotografías o factura sellada por la empresa que le realizó la obra donde se certifique la fecha en que se realizó la misma. Piense que si ha transcurrido 4 años desde la finalización de la obra, no le deberían liquidar ninguna sanción. No obstante, usted tiene la obligación de informar a la Administración cualquier modificación que realice, por ello deberá demostrar que ellos se equivocan. En caso de carecer de documentación para alegar prescripción siempre podrá recurrir por motivos formales, en caso de que existiera. Deberá revísalo minuciosamente.

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