-Si el resultado de la declaración es a devolver, ¿cuándo podré cobrarla?

Se deberá presentar el modelo H-100 independientemente del importe.

Para cobrar la devolución (IRPF) es necesario haber liquidado previamente el Impuesto sobre Sucesiones, sumando el derecho de crédito. Ocurre que muchas veces este no se incluye. En esos casos, habrá que hacer una “adición de herencia” que incluya el importe de la devolución y presentarla posteriormente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Adjuntamos link del modelo H-100:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Links/Herederos/formulario_herederos.pdf

-¿Que documentación deben aportar los herederos para cobrar el importe de una devolución de un contribuyente fallecido?

Consejo: En los trámites de herencia, en donde existen varios herederos, lo habitual y recomendable es asignar una cuenta corriente a efectos de recibir y realizar los pagos correspondientes.Logo_de_la_Agencia_Tributaria

Pues bien, todo dependerá del importe a devolver:

Si la devolución es inferior o igual a 2000 euros, a estos efectos deberás acompañar, junto al modelo H-100, fotocopia de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Autorización escrita y firmada por  todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución. En cuyo caso se necesitará adjuntar fotocopia del NIF de todos los herederos.
  • Certificado bancario de  titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Para importes superiores a 2000 euros, además de todos los documentos mencionados, deberán presentarse:

  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de algunos/s de ellos.

-Y, ¿si el resultado es a ingresar?

Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto, con exclusión de las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan. Mientras la herencia se encuentre yacente, es decir, no se haya aceptado y adjudicado la herencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

Las obligaciones tributarias y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente, cuestión de carácter relevante para los herederos.

Tal y como establece la normativa, fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

-¿Qué ocurre si estamos en procedimiento de inventario de bienes y aceptación?

Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos.

Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación.

En resumen, indudablemente antes de aceptar el caudal hereditario es necesario conocer los bienes, derechos y deudas que forman parte del causante, a efectos de saber si nos “interesa” aceptar o repudiar la herencia.

Si te surgen dudas al respecto y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.hand-5herrrmaient777_1280

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