Finalizamos el apartado de la Ley de Emprendedores, resaltando la afectación que se produce en el ámbito fiscal, como una medida para reactivar la economía, promoviendo la creación de nuevas empresas.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. “Business Angel” o inversores de proximidad (art.38). Se establece un incentivo fiscal para aquellos inversores que destinen su capital a una empresa nueva o de reciente creación, pudiéndose deducir un 20% en el IRPF de la inversión que realicen (hasta un máximo de 50.000 € anuales). Igualmente, si el inversor decide rescatar su inversión(en un periodo de 3 a 12 años), las ganancias obtenidas estarán exentas al 100% del pago del impuesto, siempre y cuando se reinvierta en otra empresa nueva o de reciente creación.

  • En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (art.37), las entidades tendrán derecho a una deducción por inversión de beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto, que se inviertan en elementos nuevos (inmovilizado materia e inversiones inmobiliarias) afectos a la actividad económica. El tipo a aplicar es el 5% (Entidades de Reducida Dimensión, es decir, aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 mill. de euros, que apliquen el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo) o bien 10% para el resto.


Se establecen incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. La aplicación de las deducciones está limitada a un porcentaje de la cuota íntegra. La Ley permite que se pueda optar por no aplicar el límite y aplicarse la deducción con un descuento del 20% de su importe.
  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Se permite integrar al 40% de su importe en la base imponible del impuesto, determinadas rentas (procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas), con una serie de requisitos.
  • En cuanto a la simplificación de las cargas administrativas. Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo. En su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico.

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