Se acerca la campaña de la renta y, un año más, el borrador de la renta 2013 jugará un papel importante para buena parte de los contribuyentes.
Con carácter general, los ciudadanos residentes en España tienen que pagar IRPF, un impuesto que grava el dinero que ganaron a lo largo del año 2013. Existen a su vez, excepciones, dependiendo del tipo de renta, el número de pagadores o el origen de los ingresos. Todo ello será fundamental para saber si estamos obligados a presentar o no la Declaración de IRPF.


El contribuyente que esté integrado en una unidad familiar podrá optar por la tributación individual o conjunta. La normativa del IRPF establece que no es posible modificar dicha opción una vez concluido el plazo reglamentario de declaración.

Para una correcta elección, deberá hacer números para saber cuál es la más favorable para sus intereses, puede dirigirse a la página de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) en donde les facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014.
Igualmente, recordarles a los contribuyentes que existe la posibilidad de modificar el borrador si encuentra un error, imprecisión o falta cualquier dato. La confusión no exime de posibles inspecciones o de sanciones en el caso de que Hacienda vea motivos para ello. Los errores habituales, entre otros:
-No aplicar las deducciones por nacimiento de un hijo.
-Computar un inmueble que está vendido.
-No aplicación de la deducción por vivienda habitual.
-Aportación a planes de pensiones.
-No tener en cuenta donaciones efectuadas.
Plazo para solicitar el borrador
Según el calendario fiscal 2014 se podrá pedir el borrador de la renta desde el 1 abril. El plazo para solicitarlo expira el 30 de junio, lo que coincide con el final del IRPF 2013.
Cómo solicitar el borrador
El proceso se ha agilizado mucho en los últimos años y ahora es muy sencillo conseguir el borrador de la renta 2013. Aunque también se puede pedir por teléfono, la forma más fácil de hacerlo es a través de la página de la Agencia Tributaria.Una vez ingresado en la página (www.aeat.com), habrá que entrar en el apartado de Renta 2013 que previsiblemente estará en el centro mismo de la web y destacada. Normalmente, aparecerá un icono que pondrá Borrador de la renta. En este apartado, nos requerirán los siguientes datos básicos:
·    NIF y Primer Apellido del contribuyente
·    Cifra que aparece en la casilla 620 de la anterior declaración de la renta.
·    Para quienes no presentaron la declaración el año anterior o este es su primer año, deberán consignar la casilla de NO presentó declaración.
A continuación será necesario validar la solicitud introduciendo un teléfono móvil al que la Agencia Tributaria enviará un SMS con el número de verificación del certificado de IRPF o CVS, acrónimo de Código de Seguro de Verificación. Tras confirmar la solicitud se presentará una pantalla con los datos de la misma y un recuadro para incluir el CSV, que tras marcar el recuadro “consultar la certificación” permitirá descargar o imprimir el certificado de IRPF.
Quienes pueden solicitar el borrador
Aunque el borrador de IRPF es una herramienta de gran utilidad, no está disponible para todo el mundo. Así, quienes hayan recibido ingresos de actividades económicas recibirán un mensaje en el que se les informará que Hacienda no puede cumplimentar su declaración, aunque por fortuna sí tendrán acceso a sus datos fiscales, por lo que aún y todo será de utilidad solicitar el borrador de la renta. 

No dude en consultarnos ante cualquier cuestión que pueda suscitarle, asimismo, si precisa de asesoramiento para la confección de su Declaración de la Renta y de otros modelos tributarios.

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