El pasado 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo se dictó Sentencia que vino a declarar la nulidad de las cláusulas suelo insertadas en las distintas hipotecas, si bien no proclamó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
Nuevas sentencias, tanto de la Audiencia Provincial de Cuenca como de los Juzgados de lo mercantil de Bilbao y Málaga han seguido la línea marcada por el Tribunal Supremo pero obligando a devolver a los afectados lo cobrado indebidamente más el interés legal del dinero.
Es el caso por ejemplo de la Audiencia Provincial de Cuenca que ha ratificado una sentencia que condenaba a Banca Castilla La Mancha a eliminar un total de 27 cláusulas suelo por considerarlas abusivas con devolución de todas las cantidades. La referida sentencia viene a señalar el carácter retroactivo de la nulidad de las cláusulas estableciendo que las mismas son nulas desde que se formalizó el contrato de préstamo.

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