Continuando con las novedades fiscales y con nuestra obligación como contribuyente, les recordamos que se prevé la posibilidad de obtener el borrador o datos fiscales, mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H). También se podrá modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración del impuesto mediante este sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente código de acceso previamente suministrado por la AEAT.

  • Se exige que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la AEAT, lo que supone la eliminación de los modelos pre-impresos.
  • Para los casos en los que el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, se puede también efectuar el pago del importe resultante de la declaración con resultado a ingresar por vía electrónica, utilizando un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario
  • Por último, también se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
  • Los plazos de presentación de la declaración:
1.      Solicitud y confirmación del borrador: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
2.      Petición de cita previa con Hacienda para la confección del IRPF: del 5 de mayo al 30 de junio.
3.      Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
4.      Presentación de la declaración por otros medios: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
5.      En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.
Respecto del fraccionamiento del pago. Si el resultado es a pagar, el importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive. Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.
Finalmente, recordarles que en caso de solicitar cita previa  para confeccionar la Declaración de la Renta, no debe olvidar que deberá aportar cierta documentación para la misma.

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