La Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que publicaba esta semana en el BOE, regula la utilización del sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24H) para el pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Recordemos que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha ya desde enero un sistema de PIN, que servirá para facilitar las gestiones telemáticas con el Fisco. Lo que se pretende es que a corto/medio plazo se eliminen las declaraciones hechas a mano.
De momento, los principales beneficiados de este PIN serán las personas físicas,  autónomos y profesionales que no tienen aún certificado electrónico, aunque también puede ser usado por los 19,5 millones de contribuyentes que presentan cada año el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que ahora utilizan los sistemas RENOo PADRE para hacer la declaración.
Este año se podrá utilizar el PIN para el IRPF, las retenciones e ingresos a cuenta, el gravamen especial de premios de Loterías y apuestas, IVA e Impuesto de Patrimonio, además de para confirmar el borrador de la renta y descargar los datos fiscales.

Para obtener más información al respecto, puede acceder a través del siguiente link:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2014/Marzo/11_03_2014_Pago_de_deudas_por_el_procedimiento_de_cargo_en_cuenta_mediante_el_PIN24H.shtml

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