Continuamos con nuestra sección de la Ley de Emprendedores, abordando desde los trámites administrativos y contables hasta los beneficios fiscales que pueden acogerse los extranjeros.

  • Se amplía de 500 a 750 metros cuadrados, la superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal. (última modificación de octubre).
  • Reducción de cargas administrativas para poder emprender de forma que para el sujeto pueda producirle un ahorro económico y de tiempo.
  • La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Los trámites necesarios para la inscripción registral se podrán realizar telemáticamente (Art. 14).y se fijan los aranceles registrales para las inscripciones, en 40 € el Registro Mercantil y 24 € el Registro de la Propiedad.
  • Fomentar el autoempleo con el inicio de una actividad empresarial. Se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante un máximo de 9 meses.

  • La Ley de Emprendedores establece que todos los librosque obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera feha­ciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. El registrador comprueba el cumplimiento de los requisitos formales y la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase. El hecho de la legalización se certifica electrónicamente con código de validación.
      • Se configura como una alternativa al Concurso de Acreedores, un mecanismo extrajudicial, permitiendo a las empresas tener una nueva oportunidad, una salida más ventajosa a la hora de pactar la deuda, siendo requisito indispensable que la misma no supere 5 millones de euros. Se podrá obtener una quita en la deuda de hasta el 25% y una moratoria de pago de hasta 3 años, con ello se pretende que los empresarios puedan buscar acuerdos con acreedores a través del mediador concursal, con ciertas matizaciones.
      • Régimen especial del criterio de caja (con fecha 1-1-2014), el empresario podrá evitar el ingreso del impuesto en Hacienda hasta el momento de cobro de la factura, de tal forma que si el IVA/IGIC devengado se deberá ingresar, en el Tesoro Público, cuando lo cobre, el IVA/IGIC soportado no se podrá deducir hasta que se haya pagado. (letra pequeña: con independencia de que se haya cobrado o no, se establece una fecha límite para el devengo del impuesto, esto es, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación). Tiene carácter voluntario, opción que quedará prorrogada salvo renuncia(validez mínima de 3 años) y podrán acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, en el año inmediato anterior sea inferior a 2.000.000 euros.
      • Facilitar la entrada y permanencia de los extranjeros, visado de residencia para inversores (art.63). Los inversores no residentes en territorio español podrán destinar su capital a varios supuestos:
      Por una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
      A través de una inversión mínima de 500.000 euros, en el caso de los inmuebles.
      Creación de un proyecto empresarial, de interés general, desarrollado en España y teniendo en cuenta cuestiones tales como, la creación de empleo, inversión e innovación.
      La validez del permiso de residencia es de 1 año, si bien, el inversor podrá solicitar una autorizaciónde residencia para inversores (2 años de validez) si quiere permanecer durante un periodo superior, cumpliendo una serie de requisitos tales como, la solicitud antes de la caducidad o posteriormente antes de los 90 días, haber viajado a España durante el tiempo de la residencia, mantenimiento o aumento de la inversión. Finalizado el periodo de 2 años de la autorización, ésta puede ser prorrogada a instancia de parte.
      En líneas generales, nace una medida para fomentar la economía del país, con el fin de atraer inversión extranjera a cambio del permiso de residencia.

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