Y llegó la Ley de Emprendedores. Una normativa que se configura como un “escape” a la insostenible situación actual, un proyecto que responde a la necesidad del país. Desde Abogados25, intentaremos exponer algunas claves a tener en cuenta:
  • Es aplicable a todas las actividades económicas, empresariales  y de fomento, realizadas por emprendedores (persona física o jurídica) en territorio español.
  • Se reducen las cargas administrativas para poder emprender de forma que al sujeto pueda producirle un ahorro económico y de tiempo.
  •  Se amplía de 300 a 500 metros cuadrados, la superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, igualmente se ha ampliado el número de actividades exentas. Con la licencia express, se pretende impulsar la iniciativa emprendedora agilizando la apertura de comercios, simplificar los procedimientos, y en general,  acabar con la burocracia. Se sustituye el engorroso trámite por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.
  •  Ayuda al Emprendedor. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), CIRSE, organismos públicos y privados, incluidas las notarías, se encargaran del asesoramiento, tramitación, formación, seguimiento y apoyo a la financiación empresarial. (sistema de tramitación telemática de inscripción para emprendedores). Una vez informados, debemos de cumplimentar el DUE (documento único electrónico) aportando datos referentes a la sociedad para su tramitación.

  •  Nace la figura de las sociedades limitadas sujetas al Régimen de Formación Sucesiva que suponen para el emprendedor, la posibilidad de constituir las mismas sin la exigencia mínima de 3.000 euros de Capital Social. El objetivo se centra en evitar un desembolso inicial bajo la determinación de una serie de obligaciones.
  • La Responsabilidad Limitada (persona física), permite eximir a los emprendedores de responder con la vivienda habitual por las deudas contraídas por su actividad empresarial, siempre que el valor del inmueble esté situado en una población de más de 1 millón de habitantes y que no supere los 300.000 euros. (valorada conforme a ITPAJD), es decir, se impide que la vivienda pueda ser embargada y por ende, que el riesgo sea menor a la hora de emprender.
  •  En cuanto a los deberes formales, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) se regirá de acuerdo con lo previsto para las sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada. (Letra pequeña: si transcurren 7 meses desde el cierre del ejercicio social, sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Reg.Mercantil, se perderá el beneficio de las deudas contraídas a partir de la misma, pudiendo volver a la situación anterior, si posteriormente se presentaren).En el caso de los empresarios o profesionales que tributen por el Régimen de Estimación Objetiva (módulos), las obligaciones formales y de depósito, se deberán atener a lo señalado en su régimen fiscal en materia de deberes formales.
  •  Beneficio en la reducción de la cuota en el RETA (autónomos). Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad, que quieran darse de alta o no hubieran estado los 5 años anteriores a la fecha de alta, podrán acogerse a la reducción, que versará sobre los primeros 18 meses en distintas proporciones.  
  1. 6 primeros meses desde que tenga efecto el alta. Se reduce un 80% sobre la cuota. El sujeto pagará aproximadamente 50 euros mensuales durante los 6 meses iniciales, entendiendo que la cuota de autónomo se haya fijado en 260 euros.
  2. 6 seguientes meses. Se reduce un 50% sobre la cuota. 
  3. 6 posteriores meses. Reducción de un 30% sobre la cuota.
Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, se beneficiarán durante los 5 primeros años desde que sea efectivo el alta, dando lugar a una reducción del 80% durante los 6 meses iniciales y una bonificación del 50% durante los restantes 54 meses, si bien la normativa hace alusión a una cuota distinta para los menores de 35 años.
Son muchas otras las novedades introducidas por la nueva Ley de emprendedores de las que informaremos en próximos artículos.

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