¿Suelo urbanizable o suelo rústico? Gracias a la novedosa sentencia del Tribunal Supremo se puede reclamar lo cobrado por los Ayuntamientos.

Estructuras_EdificaciónEn pleno “boom” inmobiliario, con la finalidad de llenar sus arcas, algunos ayuntamientos decidieron reclasificar terrenos rústicos, dándoles la condición de urbanizables. Como consecuencia de ello, miles de contribuyentes vieron incrementados su impuesto de bienes inmuebles (IBI) de forma rigurosa, pero sin posibilidad de desarrollar urbanísticamente los terrenos por no tener la aprobación del Plan Parcial. Por ello, varios propietarios afectados por las últimas recalificaciones del Ayuntamiento de Badajoz iniciaron una reclamación para pagar el IBI como suelo rústico.

Primero fue ante el catastro, que rechazó las pretensiones de los afectados. Después, recurrieron ante el Tribunal Económico-Administrativo de Extremadura, que también desestimó la demanda. Sin embargo, en 2013, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura dictó una sentencia revolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el IBI correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado). En caso contrario, se paga como terreno rústico.730px-TRIBUNAL_SUPREMO_DE_ESPAÑA

Con la llegada de la crisis que supuso la paralización de buena parte de los planes urbanísticos, muchos propietarios se encontraron con un incremento de los tributos y sin poder obtener un rendimiento o explotación económica apta. Aunque en inicialmente una recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una finca, la sentencia incide que mientras no tenga un desarrollo urbanístico (aprobación del Plan Parcial) o bien que en el propio Plan General detalle que no sea preciso, su valor es rústico.

El caso ha llegado hasta el altísimo Tribunal en donde la Administración central del Estado recurrió el caso al considerar que “la doctrina” que se estaba sentando era “gravemente dañosa para el interés general y además claramente erróneo y no ajustado a Derecho”.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo que falla en contra de la Administración, supone para numerosos afectados la posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos realizados.

Consúltenos si se encuentra en esta situación y quiere recuperar lo pagado.

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