home-167734_640Cada vez es más frecuente que nos tropecemos con oportunidades inmobiliarias, sin embargo, para la Agencia Tributaria supone un motivo adicional para iniciar un procedimiento. Objetivamente, cuando adquirimos un inmueble el importe pactado y declarado ante notario se presume que es el valor abonado, sin embargo, debemos de tener en cuenta el valor “real” a efectos de la Agencia Tributaria.

Este procedimiento de comprobación de valores tiene por finalidad comprobar que el valor que le hemos dado al bien al liquidar el impuesto es su valor real a la fecha de la transmisión, donación o fallecimiento. ¿Cómo lo hace? A través de unas tablas y cálculos. El problema es que esas tablas se han ido actualizando año a año durante todo el proceso de escalada inflacionista pero no ha ocurrido lo mismo cuando el proceso se ha invertido y el valor de los inmuebles ha sufrido una notable caída.
La consecuencia es que hoy en día, con muchísima frecuencia, las tablas proporcionan un valor muy superior al valor real y el Notario se ve obligado a advertir a su cliente de que, aunque esté cumpliendo sus obligaciones y declarando el precio real, con toda probabilidad se encontrará con una liquidación complementaria por la que se le obligue a tributar por un valor superior al precio que realmente ha pagado.

La Administración tributaria puede comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria excepto si el obligado tributario haya declarado de las siguientes maneras:
a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 (Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento.
b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El procedimiento de comprobación de valores se iniciará de oficio, mediante una comunicación del órgano competente.
Dicha comunicación podrá contener:
• Un requerimiento para que aportemos justificantes de los datos o valoración consignada en la declaración presentada. O que colaboremos en determinadas actuaciones de valoración.
• O si Administración cuenta con datos suficientes, una propuesta de liquidación y valoración.

¿Qué métodos o sistemas utilizan a la hora de calcular?

Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.
Los precios medios en el mercado, Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros, Dictamen de peritos de la Administración, Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros, etc son algunos de los medios utilizados por parte de la Administración Tributaria.

En caso de no estar de acuerdo con la propuesta adoptada por la Agencia Tributaria, siempre nos quedará solicitar la Tasación Pericial Contradictoria.
En ese caso, una vez presentada la solicitud, nos requerirán para que nombremos un perito y aportemos la valoración realizada por él. Este perito deberá tener título adecuado y el pago de sus honorarios correrá a nuestro cargo.
Si la valoración del perito es diferente de la de la Administración puede ocurrir:
• Si la diferencia entre las valoraciones de ambos peritos es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la valoración de nuestro perito, esta sirve de base para la liquidación.
• Si la diferencia es superior a la indicada, la Administración debe nombrar un tercer perito independiente.
La valoración del tercer perito servirá de base para la liquidación, con los límites del valor declarado y el comprobado inicialmente por la Administración.

Los honorarios del tercer perito serán a nuestro cargo si su valoración es superior en un 20% a la que declaramos. Si es inferior, a cargo de la Administración.

Fijado el valor del inmueble, la Administración procederá a notificar:
• Los intereses de demora generados por el tiempo que ha estado suspendida la deuda impugnada mediante la tasación pericial contradictoria.
• La nueva liquidación.

Para completar esta información puede escuchar el Podcast Comprobación de Valores, haciendo clic aquí.

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