Desde que el pasado mes haya entrado en vigor la Ley 31/2015, de reforma y fomento del trabajo autónomo, medidas que actualizan y modifican toda la normativa en materia de autoempleo, además, se han incorporado nuevos elementos que conviene tener en cuenta a valorar. Vamos a sintetizarlos.

Para introducirnos en quid de la cuestión, los nuevos autónomos que inicien su actividad o no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores, podrán beneficiarse de una <Tarifa Plana> que consistirá en la reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización (reducción del pago de la Seguridad Social), durante un periodo.

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No tendrá derecho a la reducción en la cuota, cuando;

  • El autónomo sea administrador de una sociedad mercantil.

  • Haya recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).

  • Ser autónomo colaborador, es decir, pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.

Si está en régimen de pluriactividad, es decir, supuestos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia, podrá elegir entre la tarifa plana o bien, podrán elegir como base de cotización en ese momento, el 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses.

A partir de ahora, se permite contratar trabajadores sin perder este derecho. En cambio, los autónomos que operan a través de una empresa o sociedad no podrán disfrutar de la bonificación si contratan personal.

Asimismo, con independencia de la edad del solicitante, existe la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio.

Al mismo tiempo, todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Continuaremos el siguiente artículo señalando las cuotas a pagar en función de la edad del autónomo, así como, los aspectos relevantes de esta normativa.

 

 

 

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