BOC Nº 65. Miércoles 1 de Abril de 2020

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
  • 1216 ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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    Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones

    IGIC: autoliquidación trimestral con domiciliación bancaria correspondiente al primer trimestre de 2020 (modelos 417 trimestral, 420 y 421)

    Se amplía hasta el día 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria.

    Juego: autoliquidación trimestral correspondiente al primer trimestre de 2020 (modelos 045 y 046)

    Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre del año 2020 de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

    Ampliación del plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido

    Se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de abril de 2020.

    Ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del IGIC

    En el Artículo 2 y en la Disposición adicional primera de la presente Orden, se establecen algunos ajustes en la determinación de la cuota trimestral relativa al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2020.
    Instrucciones para el ajuste en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del IGIC (modelo 421)

    La cuota trimestral se ajustará considerando que se trata de un trimestre natural incompleto estimando que el número de días de ejercicio de actividad se ha reducido desde la vigencia del estado de alarma. Para ello se consignará en el apartado 3 del programa de ayuda del modelo 421, la casilla denominada “nº días ejercicio actividad del trimestre”, con los días resultantes de restar a los días totales del trimestre natural, los días del trimestre en que haya estado vigente el estado de alarma.

    Entrada en vigor

    La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Fuente: BOC y ATC

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