Tributación por premios obtenidos en loterías.
Según un reciente estudio llevado a cabo por la consultora TNS, 8 de cada 10 españoles tratarán de probar suerte en el tradicional Sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, a diferencia del Sorteo del “El niño” que jugarán 1 de cada 2.
Indudablemente, todos ellos tendrán sus preferencias a la hora de administrar la ganancia obtenida, pero, ¿qué debemos de tener presente, a efectos fiscales, si salimos premiados?
- Modelos 230, Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (IRPF e IRNR, IS: retenciones e ingresos a cuenta) y 136 (IRPF e IRNR. Autoliquidación) relativos al Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.
- Modelo 270, Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2013) Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Principalmente, debemos señalar que desde el 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor una normativa fiscal, un gravamen especial que se centra en tributar por aquellas rentas obtenidas (superiores a 2.500 euros) en juegos y sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) o la Cruz Roja; siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En el caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía se reducirá de forma proporcional. Por tanto, para premios inferiores o iguales a 2.500 euros, no existirá la obligación de tributar.
Funcionamiento:
Se tributa al 20% sobre la ganancia obtenida, es decir, si resultamos premiados con un importe de 3.000 euros, se someterá a tributación el exceso de 2.500 euros, es decir, 100 euros (500 x 20%) de retención irán destinados a las arcas del Estado, que se presentará a través del modelo normalizado.
El modelo 230 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre laRenta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación) estará disponible exclusivamente en formato electrónico y supresentación e ingreso se realizará por vía telemática.
Deberán presentarlo los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta,abonen o satisfagan alguno de los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, es decir, el organismo de loterías oentidad pagadora será quien ingrese a Hacienda directamente el impuesto retenido del pago del premio.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
En cuanto al modelo 270 <<Resumen anual>>, la presentación de esta declaración informativa deberá realizarse durante el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior, de forma telemática y en soporte directamente legible por ordenador.