Las vacaciones son sinónimo de liberalidad y descanso. Después de un largo tiempo, llega el instante de tomar la posición de turista, con la particularidad que además, podemos economizar en el consumo. Aquellos que comiencen su andadura vacacional o bien, están ultimando su regreso a su casa, deben de saber que tienen derecho a la devolución del impuesto (tax refund).

En los aeropuertos es muy frecuente ver términos en comercios libres de impuestos tales como “tax free”, “duty free”, etc todo ello basado en una fuente para cautivar al turista a la hora de adquirir productos, ahorrando los tributos correspondientes.7238730400_cc22b1b766

Ergo, a los efectos que aquí interesa destacar, los españoles o extranjeros que no residan en España o en la Unión Europea y se dirijan a un tercer país, así como los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, tienen derecho a la devolución del IVA a la exportación en sus compras de contenido no comercial efectuadas en el resto del territorio nacional.

Para solicitar la devolución, si se dirige a un país no comunitario, tiene que visar/sellar las facturas de sus compras en la oficina de la aduana del aeropuerto antes de facturar el equipaje, mostrando la mercancía adquirida. Si la lleva como equipaje de mano, hay que hacerlo en la ventanilla de la zona restringida. Una vez visada, introduzca cada factura en un sobre y remítala al domicilio del empresario, quien en el plazo de 15 días desde la recepción de la factura deberá devolver las cuotas repercutidas. Cuestión importante es que la salida del bien adquirido, se produzca dentro de los 3 meses a la realización de la compra.

Si es residente y se dirige a Ceuta, Melilla o Canarias, deberá sellarlo previamente en aduana de exportación del aeropuerto para acreditar la salida del bien y poder solicitar la devolución, en el aeropuerto de destino. Al llegar debe dirigirse al Registro de la Guardia Civil, en el caso de Melilla y Ceuta, o a la Oficina del Gobierno de Canarias, en el caso de las islas, y mostrar las facturas de las compras y las mercancías adquiridas. Con las facturas visadas, debe pasar por la aduana, donde la volverán a sellar. Después, hay que enviar las facturas al vendedor, que le devolverá el dinero. Sólo se puede tramitar la devolución para facturas por un valor mínimo de 90,16 euros.

En el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Baraja, la oficina de aduana se encuentra en:

  • Terminal T4. Planta 2. Salidas. Horario: 7 a 22 horas
  • Terminal T4. Satélite. Planta 2. Zona de embarque. Horario: 24h
  • Terminal T1. Planta 1. Facturación. Horario: 7 a 22h

Fuera del horario indicado, el visado se realizará en la Sala 1 (T1) o Sala 11 (T4).

Para más información:

http://www.aena.es/csee/Satellite/Aeropuerto-Madrid-Barajas/es/Page/1237560950628/Devolucion-del-IVA.html

En el caso del Aeropuerto de Barcelona – El Prat:

http://www.aena.es/csee/Satellite/Aeropuerto-Barcelona/es/Page/1237561190251/

 

Las entidades colaboradoras autorizadas o establecimientos adheridos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectuar el reembolso de las cuotas soportadas del impuesto son las siguientes:

  • Global Refund Spain S. A.
  • Premier Tax Free
  • Innova Taxfree Spain
  • Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
  • Open Refund S. L.
  • Tax Free World Wide Spain S. L.
  • Comercia Global Payments Entidad de Pago S. L.
  • Financiera El Corte Inglés, EFC, S. A.
  • Travel Tax Free, S. L. U.

 

Lo fundamental es solicitar al establecimiento dónde efectuamos la compra, el sello “exención IVA a la exportación-régimen de viajeros”, así como la factura (NO ticket) con el importe a devolver.

 

En resumen:

  • La devolución del IVA por compras de viajeros (Residentes fuera de la Unión Europea) se aplica sobre el conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan expedición comercial, es decir, que se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para su uso personal, de su familia o para regalo, y que por su propia naturaleza y cantidad pueda presumirse que no se destina a actividad comercial. Se tomará como referencia el valor de cada bien, cuyo total debe ser igual o superior a 90.16 euros por factura, impuestos incluidos. Es decir, que si tus gastos en una tienda no ascienden a esa cifra, no podrás restar el IVA. No te olvides de pedir el sello “exención IVA a la exportación-régimen de viajeros” en el aeropuerto antes de dirigirte a tu destino.
  • La forma de acreditar la residencia habitual de los viajeros será mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
  • Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes desde la compra. A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.
  • Una vez llegues a Canarias o destino correspondiente, para solicitar la devolución de impuestos o Tax Refund, deberás:

 

  1. Cumplimentar el modelo tributario (040) e imprimes 3 copias, entregándolo a la Administración Tributaria Canaria junto con la factura, estos a su vez te entregarán el modelo 032 para que liquides/abones el IGIC. Ello supone que pagues, como regla general, 7% IGIC, para que posteriormente te devuelvan el 21% de IVA.
  2. Una vez hayas liquidado el IGIC deberás regresar a la Administración Tributaria Canaria donde te devolverán sellados todos los documentos que tenía en su poder.
  3. El siguiente paso será enviar el documento al comercio correspondiente adjuntando tus datos bancarios para que te devuelvan el IVA. Como novedad, a partir del 1 de enero de 2015, además del cheque o transferencia bancaria, tal devolución podrá efectuarse mediante abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.
  4. El plazo de reembolso se encuadra dentro de los 15 días.

 

Por otra parte, el turista puede ir a una entidad colaboradora (autorizada por la AEAT) para solicitar la devolución de impuestos, si bien debemos tener en cuenta que se nos cargarán unos gastos por el servicio, comisión autorizada que serán diferentes dependiendo del país. Esta comisión es la diferencia entre el IVA que se indique en la factura y el IVA a devolver por aplicación de las tablas vigentes.

Sin duda, es una excelente iniciativa tanto para los comerciantes, quienes podrán minorar en su declaración-liquidación de IVA aquellas devoluciones realizadas, y para el consumidor, como estímulo para desarrollar el turismo en España.

This article has 3 comments

  1. Averroes Ibn Rushd

    Tuve una denegacion de la devolucion de impuestos dado a una falta de comprension lectora de un agente de la Guardia Civil en Aduanas de Ceuta, despues de haber hecho una compra en Primark de Algeciras, cuando llegue a Ceuta me dirigi al agente para que me sellara el tikets.

    La compra era de un total de 115 euros, y me correspondian 13 euros de devolucion del IVA.

    La compra como es Obvio, era de caracter personal y familiar, si no denunciaria este hecho por escrito.

    En el tikets, ponia 32 zapatos y complementos, y lo dicho anteriormente por la falta de comprension del agente este, entendio o dio por entendido que eran 32 zapatos, ahora bien, lo que todo el mundo, o por lo que se entiende por 32 zapatos y complementos, es el total de los articulos, es decir 32 Unidades entre complementos y zapatos.

    L e dije que revisara mi bolsas de compra y que se asegurara de la compra para que tuviera conocimiento del recuento exacto. Le señale las bolsas para que lo comprobara, porque 32 zapatos y complementos, no quiere decir que sean 32 zapatos!! porque son tambien complementos, calcetines, bragas,bañadores,chanclas,sandalias, camisetas, pantalones y zapatos.

    Este agente le dije que mirara los articulos y lo comprobara pero no se molesto en abrir bolsa, pero si que me puso un sello negativo.

    Me di cuenta de ello, cuando llegue a casa al anochecer y veo en el tikets, un seLLo que ponia (SELLO) “NO VALIDO PARA DEVOLUCION DE IMPUESTOS”.

    En realidad lo que yo tenia en la bolsa, eran 2 sandalias de niñas, 3 chanclas de niñ@s, y 2 zapatos de adultos.

    Alguien me puede decir: ¿que se entiende, por razon propia y sentido comun, por 32 zapatos y complementos?

    Una falta de comprension lectora por parte del agente de guardia civil de aduanas, de la descripcion de 32 zapatos y complementos.

  2. Averroes Ibn Rushd

    La compra eran, 2 sandalias de niñas, 3 chanclas de niñ@s, y 2 zapatos de adultos, mas camisetas de niñ@s, pantalones, falditas, pitillos de niñ@s, calcetines, braguitas etc, y asi un total de articulos o Unidades de: 32 complementos y zapatos, o como quiera n decirlo, lo mismo es 32 zapatos y complementos.

    Pero no 32 zapatos como dio por entender el guardia civil de aduanas

    ¿ Quien se hace cargo o responsable de esta injusticia?

    Solo busco la justicia fiscal que me corresponde, nada mas.

    Un dinero al que por Ley, tenemos derecho.

  3. Abogados 25

    Muy buenos días,

    En respuesta a su pregunta le indico que, desgraciadamente poco puede hacer debido a que el procedimiento para obtener la devolución pasa por la correspondiente aprobación.

    No obstante, debe tener en cuenta que, no todos los comercios disponen del servicio Tax Free.

    Reciba un cordial saludo.

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