El Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 10 de noviembre de 2022 establece que para que la Inspección de Hacienda entre en un domicilio constitucionalmente protegido, la legislación exige que solicite autorización y se le conceda por el juez, pero condicionada a que sea en el transcurso de un procedimiento inspector ya abierto y dado a conocer al interesado.

El fallo amplía la doctrina que obliga, para lograr la autorización judicial, a que exista un procedimiento inspector en marcha.

 

 desesperadoLa autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT). Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañar a la solicitud, el juez no puede adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia, según se regula en los artículos 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ),

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