Hasta ahora, para solicitar la inscripción de nacimiento de su hijo debía de acercarse al Registro Civil, dentro de los 8 días siguientes al parto, para realizar los pertinentes trámites administrativos.

A partir de mañana 15 de octubre, los padres y familiares no tendrán que acudir al Registro Civil para realizar los trámites de nacimiento y defunción, sino que será el propio hospital donde se produzca el parto el que remitirá la certificación de nacimiento.

El Congreso ha aprobado este martes la reforma que permitirá la inscripción de los nacimientos directamente desde el hospital.

 

Para ello, se establecen una serie de circunstancias para solicitarlo:

  • En el caso de hijos/as nacidos/as en España dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores.
  • En el caso de hijos/as nacidos/as fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.
  • En el caso de hijos/as nacidos/as en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.
  • En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud.

El plazo para solicitarlo será dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento.

En caso de no reunir los requisitos para solicitarlo, tendrá que ir personalmente al Registro Civil a presentar la documentación requerida.

 

La documentación que se debe presentar:

  • Certificado médico de nacimiento que le proporciona el Hospital.
  • DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores, y del solicitante si no es ninguno de ellos.
  • El Libro de Familia o Certificado de Matrimonio en caso de que falte la firma de un progenitor.

El personal del hospital les entregará la documentación original aportada, justificante por haber realizado la comunicación y con posterioridad, recibirá el certificado literal de nacimiento, por correo ordinario o en formato electrónico.

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