imagesHoy entra en vigor el Real Decreto-Ley (RDL) 7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de viviendas y alquiler, que introduce importantes modificaciones en los contratos de alquiler. A partir de hoy, todos los contratos de arrendamiento que se firmen tendrán que regirse por esta nueva normativa, cuyas medidas pretenden dar una mayor estabilidad para el arrendatario y un control sobre los precios de los alquileres. Además de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el RDL ha establecido una serie de cambios en lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Propiedad Horizontal y medidas fiscales.

A continuación, vamos a resumir alguno de los de los cambios introducidos por el citado RDL:

  • Se amplía el plazo de la prórroga mínima obligatoria de 3 a 5 años cuando el propietario sea una persona física, y en caso de ser persona jurídica, se amplía de 5 a 7. Las partes podrán pactar libremente la duración del contrato, si bien, en caso de ser inferior a 5 años en el caso de las personas físicas y 7 años en las personas jurídicas, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta llegar a la duración mínima fijada. Como excepción a esa prórroga, el arrendador podrá recuperar su vivienda para sí o sus familiares, si se ha establecido expresamente en el contrato de arrendamiento.
  • Se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años. Esto implica que una vez finalizado el plazo del contrato, si las partes no acuerdan nada al respecto, dicho contrato se puede prorrogar hasta 3 años con la aplicación de este RDL.
  • Plazo de preaviso en caso de no continuar con el contrato transcurrido el plazo mínimo: 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.
  • Subidas anuales estarán limitadas por el IPC. Con esta medida se protegerá al arrendatario (inquilino) frente a las posibles subidas desproporcionadas del arrendador.
  • En caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad social, los familiares que estuvieran conviviendo con el mismo, podrán continuar en dicho domicilio. No podrá pactarse la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares vulnerables, en los que existan menores, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.
  • Fianza: Para los casos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda se le podrá exigir hasta dos meses de renta en concepto de fianza, sin perjuicio de solicitar depósito u aval en todo caso. En el caso de la vivienda el valor de la garantía no podrá exceder de 2 mensualidades de renta.
  • Los gastos correspondientes a la gestión de la inmobiliaria y de la formalización del mismos, correrán por cuenta del arrendador en caso de que sea persona jurídica.
  • Obras de mejora: Se favorece la realización de mejoras en la vivienda durante el contrato si existe acuerdo entre las partes. Las obras que realice el arrendador le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en función del capital invertido en dicha mejora.
  • Igualmente, se favorece la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios, requeridas a instancia de los propietarios, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
  • En el caso de las viviendas sociales, eliminación de la obligación de que el arrendatario repercuta el IBI. Se establece una bonificación de hasta un 95% en el IBI de las viviendas protegidas en alquiler.
  • Se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda. Se añade un nuevo apartado de supuesto de exención aplicable a la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente en el Impuesto sobre Transiciones Patrimoniales.
  • Comunidad de Propietarios. Ampliación del fondo de reserva de 5% al 10%.

 

Estas medidas solo serán de aplicación para los nuevos contratos que se suscriban a partir de hoy. No obstante, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a la normativa legal, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en el nuevo decreto.

Para cualquier cuestión no dude en consultarnos.

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