impuesto casa Dentro de un mes comenzará la campaña de renta 2018, esa época en el que muchos contribuyentes deberán plantearse qué opción es más rentable o beneficiosa, la tributación individual o conjunta. En este sentido, para tomar la mejor decisión, el contribuyente debe tener presente cuestiones como la situación laboral y económica de la unidad familiar, número de hijos y posibles rentas que hayan obtenido, posibles deducciones aplicables, perdidas a compensar de ejercicios anteriores, etc.

Por regla general, si ambos cónyuges trabajan, en principio, lo ideal será presentar declaración individual, toda vez que la naturaleza del impuesto es progresiva, es decir, cuanto mas dinero gana una persona el porcentaje por el que tributa será mayor. En cambio, si uno de los miembros trabaja y el otro no percibe ingresos o son bajos, al contribuyente le compensará realizar la declaración conjunta.

Lo que sí es cierto es que si uno presenta declaración individual los restantes deberán utilizar el mismo régimen de tributación, si bien esta decisión no es vinculante para ejercicios sucesivos, es decir, cada año podemos cambiar nuestra opción de tributación en función a la situación económica y familiar.

 

Pero, ¿es posible modificar la opción elegida una vez presentada la declaración de la renta?

 

Tal y como establece la normativa del IRPF, una vez ejercitada la opción por tributación individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones (dentro del plazo fijado para presentar la declaración de la renta); finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

 

Sin embargo, recientemente nos hemos eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de noviembre de 2018, que resuelve en sentido contrario a la propia normativa tributaria, esto es, permite la posibilidad de modificar la opción de tributación habiendo finalizado el plazo de presentación de la renta. En concreto, en el caso planteado, dos cónyuges habían recibido su borrador de la renta, y, habiendo analizado los mismos, se decantaron por la tributación conjunta toda vez que resultaba favorable a sus intereses. El certificado de la empresa coincidía con los borradores suministrados por la Agencia Tributaria.

Más adelante, y habiendo finalizado el plazo para presentar la declaración de la renta, ambos contribuyentes percibieron unos atrasos provenientes de su trabajo imputables al ejercicio (importes que desconocían si se les iba a abonar o no dado empresa que estaba en concurso), lo que provocó a que presentaran complementaria de la renta, esta vez, optando por la tributación individual, toda vez que era la situación más favorable al generarse nuevas rentas.

 

Posteriormente se inició un procedimiento de investigación contra las declaraciones presentadas y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) consideró que no era posible el cambio de tributación toda vez que los contribuyentes sí eran conocedores que en algún momento iban a percibir esos atrasos que debían imputarse en dicho ejercicio. Los contribuyentes recurrieron y finalmente, esto llegó a los Tribunales de Justicia, concretamente el TSJ de Castilla y León, resolvió a favor de los contribuyentes señalando que sí es posible la modificación de la tributación (finalizado el plazo de renta) ante un supuesto excepcional como es este, en el que, los contribuyentes presentaron su renta atendiendo a las circunstancias del momento, desconociendo si la empresa que estaba en concurso, les iba a abonar los atrasos pendientes. A este respecto, entiende el Tribunal que ha habido un cambio de circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración y no ha sido debido a circunstancias imputables a los sujetos pasivos, al contrario han tenido que soportar los contribuyentes un detrimento de sus condiciones y retribuciones laborales necesario para hacer posible la reestructuración de la empresa y la continuación de su actividad productiva, y es en el año 2014, cuando la empresa sale de esta situación de crisis cundo comunica a los trabajadores, entre los que se incluyen los reclamantes, el abono de unos atrasos del año 2013.

 

A los contribuyentes se les devolvió el importe indebidamente ingresado por la liquidación provisional más los intereses devengados.

 

En cualquier caso, si tiene alguna cuestión no dude en consultarnos.hand-5herrrmaient777_1280

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