¿Está exenta de IRPF la prestación de maternidad que abona la seguridad social?
A día de hoy, esta es la pregunta que se plantean muchas madres trabajadoras cuando se han beneficiado de la prestación por maternidad que abona la seguridad social, durante el periodo de baja por gestación.
Cierto es que, las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
Pero, ¿qué calificación tiene esa “renta” para hacienda? ¿Debe tributar o no en nuestra declaración de la renta la cuantía abonada por la seguridad social en concepto de prestación por maternidad?
El origen de la controversia, se encuentra en la interpretación del artículo 7 h) Rentas exentas, de la Ley de IRPF 35/2006, de 28 de noviembre.
Desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, dicha prestación viene a sustituir a la retribución normal que percibiríamos por el trabajo que estuviéramos desempeñando. Asimismo, consideran que esta ayuda no está contemplada en la normativa tributaria como renta exenta y, por lo tanto, debe tributar en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo.
En el caso de los Tribunales de Justicia, afortunadamente, existe disparidad de criterios, por un lado, el TSJ de Madrid quien en varias ocasiones se han pronunciado contraviniendo lo establecido por hacienda, es decir, consideran que la prestación por maternidad está exenta y por tanto no se declara en la Renta, por otro lado, TSJ de Castilla y León como el de Andalucía, los cuales se han opuesto a su homólogo madrileño, considerando que la teoría de hacienda es la correcta, es decir, que tributa como rendimiento de trabajo en la renta.
Es obvio, que, ante la disparidad de criterios de los distintos Tribunales, el contribuyente pueda surgirle dudas acerca de cómo actuar, si debe reclamar, etc. A modo de ejemplo, les señalamos algunas cuestiones que nos han planteado en nuestro despacho.
1. Si empiezo a cobrar la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social, ¿debo tributar por ella en mi próxima declaración de la Renta?
Lo cierto es que, a día de hoy, solo existen pocas sentencias de Tribunales inferiores que no crean jurisprudencia, por lo que entendemos que sería recomendable tributar por la referida prestación y luego solicitar la devolución de la misma.
2. ¿Debemos de solicitar la devolución de la prestación por maternidad que en su momento tributó como renta de trabajo?
Sí. Debemos de tener claro que la postura de la Agencia Tributaria no va a variar en principio. Realmente, donde tendremos mayores posibilidades será ante los Tribunales de Justicia que han abierto el camino para el contribuyente.
3. ¿Cuál es el periodo para reclamar por lo tributado en concepto de prestación por maternidad?
El plazo para reclamar será de 4 años desde el ejercicio fiscal en donde hayamos tributado por la prestación por maternidad, es decir, en la declaración de la Renta de este año (Renta 2016) que finalizó el 30 de junio de 2017, tendremos hasta el 30 de junio de 2021 para reclamar la devolución.
Si hemos cobrado la prestación por maternidad durante el año 2015, en la Renta 2015 (que se presentó en junio de 2016) tendremos hasta junio de 2020.
Bajo nuestro criterio y teniendo como precedentes las sentencias del TSJ de Madrid, el contribuyente tiene opciones para solicitar la devolución toda vez que la prestación por maternidad percibida por la seguridad social (ente público) está incluida con carácter general en el artículo 7 h) de la Ley del IRPF.
“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
En definitiva, ante el conflicto de interpretación de la ley y las recientes sentencias que comienzan a posicionarse del lado del contribuyente, muchos tendrán que decantarse por reclamar o bien esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo.
En caso de que le surjan dudas al respecto, consúltenos sin compromiso.