Asimismo, no es requisito indispensable la condición de ser acreedor de la pensión compensatoria, para aquellas separaciones judiciales o divorcios anteriores  a 01-01-2008, siempre que:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.Unknown

¿Qué ocurre si no reunimos todos los requisitos anteriores?

 A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los anteriores requisitos exigidos, siempre que

  • Tengan 65 o más años.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art.  98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
  • El sobreviviente de la pareja de hecho, reuniendo ciertos requisitos.

¿Qué ocurre si somos beneficiarios de una pensión compensatoria por sentencia judicial y no percibimos ningún ingreso al respecto? ¿Y si durante este periodo nuestra ex pareja fallece?

Ante todo, si no percibes lo que te pertenece por sentencia judicial o dejas de percibirlo, podrás ejecutar la sentencia con las consecuencias que de ello deriva (embargo de salario, cuentas corrientes, bienes muebles, etc).

Tal y como se desprende de la normativa, uno de los requisitos para acceder a la pensión de viudedad es “ser acreedor/beneficiario de la pensión compensatoria” no perceptora, pues bien, lo que impera en este caso es la concurrencia de una sentencia que establezca la misma, independientemente del impago.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

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¿Si el causante/fallecido, tenía varias ex parejas, cómo se haría el reparto de la pensión de viudedad?

En caso de separaciones judiciales o divorcios, la pensión de viudedad se repartirá en proporción al tiempo vivido por cada uno de ellos con el fallecido garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Ante cualquier interrogante que pueda surgirle, no dude en consultarnos.

1º parte: http://www.abogados25.com/portfolio-item/pension-de-viudedad-que-derechos-tienen-las-parejas-divorciadas-i-parte/

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