Según un reciente estudio, siguen aumentando las peticiones de divorcio en España, siendo Canarias la región con mayor número de solicitudes de disolución matrimonial por cada 1.000 personas, con un índice del 0,89.

Alimentos, modificación, pensión compensatoria y pensión de viudedad son términos básicos que generan dudas entre los clientes que buscan asesoramiento en nuestro despacho.

Si estás separado legalmente, tu matrimonio ha sido declarado nulo o te has divorciado tienes derecho a una pensión de viudedad tras el fallecimiento de tu ex cónyuge, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Partiendo de inicio, ¿qué es la pensión de viudedad y la compensatoria?

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En líneas generales, la pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos, es decir, tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Mientras que por el contrario, la pensión compensatoria, la legislación actual la describe como “El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial” , es decir, se trata de una cuantía que uno de los cónyuges ha de satisfacer a favor del otro, por el desequilibrio económico que ha sufrido, como consecuencia directa de la separación o divorcio.

Ahora bien, ¿son compatibles entre sí? ¿Qué requisitos se exigen para cobrar la pensión de viudedad?

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Obviamente, desde el momento en que se produzca el fallecimiento se extingue la pensión compensatoria, y puede surgir en este caso, la solicitud de la pensión  de viudedad.

Para poder acceder a la pensión de viudedad, en los casos de separación o divorcio, es necesario que el beneficiario:

  • Haya sido cónyuge legítimo.
  • No haya contraído nuevas nupcias (no te hayas vuelto a casar) o hubiera constituido una pareja de hecho (Registrado).
  • Sean acreedoras de la pensión compensatoria.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de géneroen el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

2º parte: http://www.abogados25.com/portfolio-item/pension-de-viudedad-que-derechos-tienen-las-parejas-divorciadas-ii-parte/

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