Desde el 13 de enero de 2015 han entrado en vigor las dos últimas medidas de simplificación anunciadas que favorecerán los intercambios de mercancías comunitarias entre Canarias y la Península y Baleares, según Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

La primera de ellas beneficia a todo tipo de intercambios comerciales de Canarias con la Península, tanto el realizado a través del comercio electrónico como el resto, y supone la supresión del DUA de exportación o salida, siempre y cuando el valor facturado del envío no supere los 3.000 euros. Este límite de valor no se exigirá para envíos a la misma empresa que verá desaparecer todos los DUA de exportación.

Esta medida supondrá un importante ahorro de costes, directos e indirectos, de los operadores económicos, que facilitará el comercio entre las islas y el resto del territorio nacional. En el caso de las empresas canarias que envían mercancías a la Península y Baleares, teniendo en cuenta los DUAs de exportación presentados en 2014, esta medida supondrá la supresión del 75% de los DUAs de exportación aproximadamente. Únicamente se tendrá que presentar el DUA de importación a la entrada de la mercancía en el lugar de destino con la correspondiente liquidación de impuestos.

La eliminación del DUA de exportación significará que no hay que presentar la declaración de exportación tal como la conocemos hasta ahora. Sin embargo, la empresa exportadora que se acoja a esta simplificación sí contará con un certificado de salida que será generado de forma automática por la Administración partiendo de los datos del DUA de importación presentado por el destinatario. Este certificado de salida es el que le servirá a efectos de IGIC y, en su caso IVA, para acreditar la operación.

La segunda medida de simplificación es de exclusiva aplicación a los intercambios comerciales Canarias – Península y Baleares, realizados mediante comercio electrónico y otros sistemas de ventas a distancias (catálogos, televisión, teléfono). Con esta medida el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el lugar indicado por el comprador, incluyendo en el precio facturado todos los gastos de envío, el despacho de aduanas e impuestos exigidos a la importación. Se consigue así eliminar la incertidumbre de no conocer el precio final del producto lo cual favorecerá el comercio electrónico de Canarias con el resto del territorio nacional y viceversa.

Con esta simplificación, además de suprimirse el DUA de exportación, se habilita a la empresa vendedora a presentar el DUA de importación debiendo pagar los impuestos exigidos por cuenta del comprador. La empresa de comercio electrónico que quiera acogerse a este procedimiento simplificado deberá contar con el consentimiento expreso del comprador.

Ambas medidas anunciadas en febrero de 2014 requirieron, no sólo una modificación normativa de las instrucciones para cumplimentar el DUA, incorporándose un nuevo Apéndice XVI en la Resolución del DUA (BOE de 21 de julio de 2014), sino además una importante adaptación de los sistemas informáticos de la Administración y de los operadores económicos que requirió un período de adaptación posterior de 6 meses.

Por último, recordar que la Administración Tributaria Canaria, conjuntamente con la del Estado, con el fin de favorecer el comercio de las Islas con el exterior, ha puesto a disposición de todas las personas físicas, particulares o empresarios o profesionales, la posibilidad de autodespacharse la mercancía que se introduce en Canarias a través de Correos u otra empresa de mensajería, mediante el uso de una Declaración Simplificada de Importación de Paquetes Postales (Modelo 040), disponible en la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria > Trámites en línea > Importaciones.

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