Probablemente, quienes nos siguen desde hace tiempo, han pensado alguna vez en cómo gestionar aquello que le ha supuesto un largo esfuerzo y sacrificio: su patrimonio. Pues bien, a modo de ejemplo vamos a comentar alguno de los supuestos con los que nos estamos encontrando en nuestro despacho.
Tal y como ocurrió entre 2009 y junio de 2012, el Gobierno de Canarias vuelve a implementar -por tiempo determinado- la bonificación de 99,9% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para determinados sujetos pasivos incluidos en el grupo I y II.

  • Para las herencias: Se añade una bonificación en la cuota por parentesco para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “mortis causa” y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
  • Para las donaciones: Se añade una bonificación en la cuota por parentesco para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “inter vivos”, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones “inter vivos” que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”.

A efectos de aclarar cuáles son los sujetos pasivos referidos se distribuyen en los siguientes grupos:

  • GRUPO I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • GRUPO II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Por lo tanto, este beneficio fiscal afecta exclusivamente a los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto), y se aplicará a los hechos imponibles (fallecimiento o acto/contrato de donación) producidos a partir del 1 de enero de 2016.herederos

¿Tiene derecho a la bonificación del 99,9% el fallecido con fecha 31/12/2015?

No, debido a que la normativa tiene efectos a los hechos producidos a partir del 1 de enero de 2016. Tendrían derecho a la bonificación, sus herederos, si hubiera fallecido a partir del 1 de enero de 2016.

Pero, qué ocurre en el supuesto de: Mi hijo/a se va a casar y quiero “regalarle” un piso en propiedad.

En este sentido, muchos de los donantes se encuentran en la situación desconocida y engorrosa por la que deben de tributar en su IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) como ganancia patrimonial; por el diferencial entre el valor de la vivienda donada y su precio de adquisición, ya que dicha transmisión lucrativa (donación) se puede entender como una situación asimilable a una compraventa.

Además, es muy importante saber que existe otro impuesto por el que se deberá hacer frente, como es el IIVTNU (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- Plusvalía Municipal).

La Agencia Tributaria tendrá siempre la posibilidad de revisar los valores reseñados en la escritura de donación, si considera que se encuentran por debajo del precio de mercado, y como consecuencia de ello, efectuar el inicio de una comprobación tributaria.

Antes de realizar cualquier acto conviene asesorarse debido a que la normativa es muy cambiante y requiere de un estudio pormenorizado. Por ello, si tiene alguna duda al respecto o requiere asesoramiento para confeccionar desde el ámbito civil de la herencia hasta la fiscalidad de la misma, consúltenos.house-purchase-1019764_960_720 copy

This article has 30 comments

  1. Patricia maria fletcher

    Buenas tardes,Mi madre me quiere donar su piso.Vivimos en Canarias.El valor catastral es de 73000 euros.Cuanto me podría costar el notario,registro e impuestos?gracias un saludo

  2. Abogados 25

    Muy buenos días,
    En respuesta a su pregunta le indico que, tanto en el caso de las donaciones como de las herencias, el importe a tener en cuenta sería el valor real – el valor de mercado a efectos de cálculo. Precisamente esta cuestión sigue generando problemas en la práctica, en este sentido, se inician procedimientos de comprobación de valores debido a que el valor establecido por el contribuyente no coincide normalmente con el valor a efecto fiscal.
    Actualmente el impuesto de sucesiones y donaciones está bonificado por lo que prácticamente no le supondrá un desembolso considerable. Con respecto a los gastos de notaría, estos están sujetos a unos baremos. No se olvide que las donaciones tienen implicaciones tanto para el que dona como para quien recibe el bien.
    No obstante, ante cualquier cuestión que pueda suscitarle no dude en consultarnos.

  3. JAEL

    Buenos dias, una amiga austriaca residente en Austria fallecio en marzo de este año . Me ha llegado una carta de un banco austriaco en el que me indica que tenia un seguro de vida en el que el beneficiario era yo. Me podria decir que pasos tendria que seguir, documentacion,etc.. Y el porcentaje que tendria que pagar como residente en Canarias. Gracias por su atencion

    • Abogados 25

      Muy buenos días,

      Antes de nada disculpe la demora. En vista a la complejidad de su pregunta y a efectos de ofrecerle un asesoramiento adecuado, le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

  4. Pepe

    Estoy en Canarias, ..Si tengo tres hermanos por parte de madre que son extranjeros en un país comunitario jamás han vivido en España, han vivido con su padre en su país siempre desde muy pequeños que mi madre se vino a Canarias …si mi madre me hace una donación para comprar la casa donde vivimos ella y yo y ponerla a mi nombre todo ante notario……. pueden reclamarme mis hermanos en el futuro?…….ellos a la hora de herencia tendrían también la bonificación canaria siendo extranjeros?……..y en caso de uno de ellos que jamás se preocupó por mi madre llevando años desde niño sin querer verla ni relacion y ya siendo un hombre no ha mostrado interés por ella, no quiere ningún contacto con ella, hay alguna manera legal donde mi madre lo pueda excluir de testamento?….. gracias, saludos…

    • Abogados 25

      Muy buenos días,

      En vista a la extensión de su pregunta y a efectos de ofrecerle un asesoramiento adecuado, le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

  5. MARIA

    Buenos días, hace 10 años mi marido y yo donamos a una hija dinero y un 40% de una vivienda que teníamos alquilada. Ahora la hija quiere hacer una escritura de extinción de condominio y quedarse con el 100% de la vivienda para que sea su vivienda habitual y en la operación nos compensará por el 60% del piso que tenemos ahora sus padres. Mi duda es si la agencia tributaria puede alegar que lo que se está haciendo es una compraventa del 60% en vez de una extinción de condominio.

    • Abogados 25

      Buenas tardes, antes de nada disculpe que no le hayamos contestado, hemos tenido problemas con el funcionamiento de la web.

      En respuesta a su pregunta, le señalamos que lo que intentan hacer es una donación que, dependiendo del lugar donde se encuentren estará bonificado o no el impuesto de sucesiones y donaciones. En cualquier caso, puede contactar con nosotros para conocer más del asunto y darle un asesoramiento completo. Reciba un cordial saludo.

  6. Marcos

    Buenas tardes, mi pregunta es bastante concisa….quiero hacer una donación de ciertos bienes inmuebles a mi mujer, bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales y pasarán del patrimonio común al privativo de ella… se puede beneficiar de la bonificación?

    Muchas gracias de antemano, quedo a la espera de su respuesta.

    • Abogados 25

      Buenas tardes, antes de nada disculpe que no le hayamos contestado, hemos tenido problemas con el funcionamiento de la web.

      En respuesta a su pregunta, le señalamos que sí estaría bonificado en el ISD. Uno tendrá implicaciones en el Imp. Sucesiones y Donaciones (el adquiriente tributará al 0,01%) y el otro en el IRPF, además de los gastos de notaria, registro de la propiedad, y en su caso la plusvalía. Si tiene alguna duda al respecto puede contactar con nosotros. Reciba un cordial saludo.

  7. Noe

    Buenos días, voy a comprar un piso y soy residente en Canarias. Voy a recibir una donación de mi padre y una donación y préstamo privado por parte de mi tío, ambos residentes en península. Pordrian decirme que tramites debo hacer con cada uno de ellos y cómo tributarían ambas gestiones.? Muchas gracias.

    • Abogados 25

      Buenas tardes, antes de nada disculpe que no le hayamos contestado, hemos tenido problemas con el funcionamiento de la web.

      En respuesta a su pregunta, le señalamos que, en cuanto a la donación, la misma está bonificada al 99,9% siendo así que tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al 0,01% respecto de la base. En cuanto al préstamo, le recomendaría que realizara un contrato privado (y en su caso elevarlo a público si le conviene) en donde se recogiera el préstamo, el tipo de interés y la plazo de pago. Si tiene alguna duda al respecto puede contactar con nosotros. Reciba un cordial saludo.

  8. Monica

    Buenos días , mi padre falleció en enero este dejo el testamento lanvivienda para mi madre y para mí , en la misma escritura de herencia hemos hecho la donación de mi madre hacía mi , ahora me dicen que no está bonificado (vivimos en canarias ) esto es realmente así ? Qué porcentaje tendria que pagar por la donación ? Gracias !

    • Abogados 25

      Buenas tardes, antes de nada disculpe que no le hayamos contestado, hemos tenido problemas con el funcionamiento de la web.

      En respuesta a su pregunta, le señalamos que actualmente las donaciones en Canarias están bonificadas al 99,9%, esto implicará que el donatario (adquiriente del bien) deba tributar al 0,01% respecto de la base. Respecto a lo que nos comenta, sí tiene derecho a la bonificación, en principio, salvo lo siguiente “no será aplicable a aquellas adquisiciones “inter vivos” que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”. En su caso, por el fallecimiento de su padre heredó el bien y entiendo que su madre se quedó con el usufructo, y después se produjo la donación, por lo que dí tendría derecho a la bonificación. Si tiene alguna duda al respecto puede ponerse en contacto con nosotros. Reciba un cordial saludo.

  9. Ana elisabet verdejo

    Buenos dias vivo en canarias y tengo una propiedad que quiero donarle a mi unico hijo de 30 años soy separada y la propiedad es solamente mia porque tenia capitulaciones matrimoniales por lo cualqu.mi unoco heredero es mi hijo lo haría con usufructo de la misma a mi favor el motivo de dicha donacion es para que pueda solicitar una hipoteca para la.compra de su primera vivienda mi pregunta es si estones posible muchicimas gracias
    Ek mismo es autonomo y posee una pequeña empresa con su padre

    • Abogados 25

      Muy buenos días, en respuesta a su pregunta le señalamos lo siguiente:
      Entendemos que el bien que desea donar se encuenta situado en Canarias. En caso de donar a su hijo, se podría beneficiar de la bonificación del 99,9% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo así que el sujeto pasivo (obligado al pago) sería el adquiriente, esto es, su hijo. Ahora bien, debemos de advertirle que, en caso de realizar dicha gestión, debe saber que además, deberá costear los gastos de notaría, registro de la propiedad, etc. Igualmente, deberá abonar la plusvalía generada por la donación ante el Ayuntamiento competente. Asimismo, al haber donado un inmueble, esto tendría su implicación en su IRPF (Renta), digamos que esta transacción sería como una “venta” por lo que tributará por la misma. Por lo que nos comenta, entendemos que la entidad bancaria le ha solicitado una garantía para que su hijo pueda comprar su 1º vivienda, pues bien, sencillamente ponga directamente como garantía su bien inmueble.
      Por último, señalarle que actualmente existen, ayudas en la compra de la 1º vivienda para aquellos menores de 35 años. Para cualquier cuestión puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 928 366 455. Reciba un cordial saludo.

  10. DULCE MARIA MARTIN RODRIGUEZ

    Hola, buenos días. Mi nombre es Dulce y soy de Canarias. Tengo un apartamento que, a pesar de que está a nombre de mi hermana, es mio. Quiero ponerlo a mi nombre y me gustaría saber cuál sería la mejor opción para realizar este cambio. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    • Abogados 25

      Muy buenos días,

      En vista a la complejidad de su pregunta y a efectos de ofrecerle un asesoramiento adecuado, le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias
      Reciba un cordial saludo.

  11. Juan Alberto

    Buenas tardes.
    Somos matrimonio con separación de bienes, residentes en Canarias y con un sólo hijo de 20 años

    Queríamos donarle 300.000 para la posterior compra de un piso.
    ¿Que tendríamos que hacer, una o dos donaciones?
    ¿Que impuestos habría que pagar en total por la donación del dinero?

    Muchas gracias y saludos cordiales.

    • Abogados 25

      Muy buenos días,

      En vista a la complejidad de su pregunta y a efectos de ofrecerle un asesoramiento adecuado, le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

  12. Ricardo

    Buenos días. Vivo en Canarias. Mi madre quiere donarme un piso. Hace 4 años falleció mi padre y se hizo la aceptación de herencia . Actualmente tendría que realizar el calculo de la diferencia entre el valor de compra año 1985 y el valor actual. El valor a origen se actualiza a fecha de hoy, con lo que la diferencia sería menor, y por otro lado, en la aceptación de herencia mi madre tiene el 50% ´mas el 12 %; yo tengo el 38% del bien y todo ello está liquidado. La donación sería por el 62% de mi madre? Gracias por su respuesta.

    • Abogados 25

      Muy buenos días,

      En respuesta a su pregunta, le señalamos que a efectos de ofrecerle un asesoramiento adecuado, necesitamos conocer con más detalle su caso y resolver algunos interrogantes. Por ello, le instamos a que se ponga en contacto con nosotros para fijar una cita previa. Le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

  13. Rosa

    Buenas noches, le escribo desde Gran Canaria, mi Madre falleció en Julio de este año, teníamos una cuenta corriente en una entidad bancanria a nombre de las dos, me dice dicha entidad que tengo que solicitar un impuesto de sucesiones y donaciones para poder quitar a mi madre de la cuenta y pasar todo el dinero a mí, soy la única heredera, cuanto me podría costar.

    Muchas gracias,
    Saludos

    • Abogados 25

      Buenos días,

      En respuesta a su pregunta, a efectos de confeccionar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (plazo para presentarlo: 6 meses desde el fallecimiento de su madre), necesitaríamos revisar y conocer con más detalle su caso y resolver algunas cuestiones. Por ello, le instamos a que se ponga en contacto con nosotros para fijar una cita previa. Le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

  14. Juan Carlos de la hoz mesa

    Vivo en Canarias, mi pregunta es la siguiente: quiero donar la vivienda habitual a mi hija, conozco los impuestos que tengo que pagar en Canarias, pero me embarga una duda, tengo un bungalow en propiedad en el sur que quiero vender y posteriormente comprar la vivienda habitual para mi y mi mujer, ahí desconozco los impuestos que debo pagar y las ventajas que puedo tener al invertir ese dinero en la compra de la nueva vivienda habitual. Si es necesario me pasaría por su oficina. Muchas gracias saludos

    • Abogados 25

      Muy buenos días.

      A efectos de ofrecerle un servicio personalizado, le instamos a que se ponga en contacto con nosotros para fijar una cita previa. Le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

    • Abogados 25

      Muy buenos días,

      En respuesta a su pregunta, entendemos que la misma se formula en condición de residente en territorio canario toda vez que cada Comunidad Autónoma tendrá sus reglas y normas en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones(ISD).
      A este respecto le señalamos que por su condición familiar, se encontraría dentro del Grupo III, esto es, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad.
      El año pasado, el ISD estaba bonificado para los grupos I y II en casos de herencia y donaciones.
      Para este año, la bonificación se ha ampliado al Grupo III solo para los casos de herencias, no así en los casos de donación que seguirá aplicándose, en principio, para los Grupos I y II. Por lo tanto, la donación que realice su tia no estará bonificada en el ISD. Por último, señalarle que publicaremos en breve un artículo sobre este último cambio en la normativa del ISD en Canarias por tuviera interés en consultarlo.
      Reciba un cordial saludo.

  15. Ricardo

    Hola, me gustaría saber si mi padre tenia propiedades en España al morir, ya que la familia de mi tía valora mas el dinero que la familia. De ser así existe forma de reclamar legalmente algo usurpado hace mas de 25 años, en ese entonces quedamos huerfanos mis hermanos y yo.

    • Abogados 25

      Muy buenos días.
      En respuesta a su pregunta le señalamos que necesitamos conocer más datos a efectos de ofrecerle un servicio personalizado. Le instamos a que se ponga en contacto con nosotros para fijar una cita previa. Le facilitamos nuestros datos de contacto: Abogados25. Calle León y Castillo 32- 1ºIzq. Tf:928 366 455. Muchas gracias. Reciba un cordial saludo.

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