Ante las numerosas consultas que nos han estado planteando a través de nuestra página web y en distintos foros, hemos decidido realizar un artículo que les permita resolver algunas de las dudas más comunes que se pueden generar si tienes que pagar este impuesto.

El IBI es un impuesto estatal de carácter directo cuya gestión está cedida a los Ayuntamientos y que también se conoce como recibo de la contribución, que grava el valor de los inmuebles ya sean urbanos, rústicos o de carácter especial. Además de ser uno de los más importantes impuestos para la Agencia Tributaria y en general para los Ayuntamientos, todavía sigue levantando dudas y controversias a la hora de gestionarlos.

 

Plazo: El pago voluntario de este impuesto varía en función de cada ayuntamiento. En Las Palmas de Gran Canaria, el pago del IBI será del 5 de septiembre al 2 de diciembre de 2016. Pasada esta fecha, si no lo hemos abonado, tendremos que abonar además un recargo que puede ir del 5 al 20%, hasta el punto de entrar en vía ejecutiva.

 

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¿Qué pasa si a día de hoy no he recibido el recibo del IBI? ¿Estoy exento de pagar?

En todas las comunidades autónomas, el pago del IBI es obligado, tiene carácter anual y corre a cargo del titular de la vivienda en el momento de devengo del impuesto, es decir, quién es el titular a fecha 1 de enero del año natural.

Si por casualidad aún no habéis recibido el recibo en tu domicilio podrás desplazarse hasta las Oficinas Municipales Centrales de la Calle León y Castillo 270 y solicitarlo directamente en la Oficina de Atención al Contribuyente, sin cita previa.imagesh

 

¿Quién paga el IBI si vendo mi piso este mes?

En virtud del Artículo 75 de la Ley de Haciendas Locales RDL 2/2004, el impuesto se devengará el primer día del período impositivo, es decir, el IBI lo deberá abonar quien sea titular a fecha 1 de enero.

En los casos en que las partes que realizan una compraventa de vivienda no realicen un pacto en contrario en el contrato suscrito, es el vendedor el responsable de abonar el recibo del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea, es decir, en caso de no existir acuerdo entre las partes por el que el comprador pague el IBI, será el vendedor el responsable de abonar el IBI. Sin embargo, el propio vendedor lo que sí podrá hacer es repercutir una parte del impuesto en proporción al tiempo que haya disfrutado durante el año, sin necesidad de pacto, así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016.

En este caso si vendemos este mes, lo lógico es que el vendedor se encargue de abonar dicho impuesto.

En el siguiente artículo, continuamos respondiendo a las dudas que se han generado.

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