Niño, Familia, Hombre, EsposaCuando estamos inmersos en un proceso de divorcio o separación, probablemente los más perjudicados son los menores. Convenio Regulador, Régimen de visitas y pensión de alimentos son elementos a tener en cuenta para salvaguardar los derechos de los hijos. Tanto si estamos ante un procedimiento de mutuo acuerdo como contencioso, puede ocurrir que quien tiene la obligación de abonar alimentos recogidos mediante sentencia firme, deje de hacerlo, y, por tanto, se ve en la situación de tener que ejecutar la sentencia a efectos de que se cumpla con lo establecido. Pero, ¿qué ocurre si el obligado a pagar los alimentos, no tiene recursos económicos, y, por lo tanto, es considerado insolvente?

Independientemente de ayudas sociales y de otra índole, nos vamos a centrar en una cuestión probablemente que desconocías: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, es decir, el Estado puede anticiparte la pensión de alimentos a la que estaba obligada tu ex pareja y que no puede asumir, siempre y cuando se acredite debidamente y con una serie de límites.

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Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

 

Finalidad:

Tiene como finalidad garantizar a los hijos/as menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. Es necesario que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles, y que se acredite mediante Certificación expedida por el Secretario Judicial, el resultado infructuoso de la ejecución al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del obligado al pago de los alimentos.

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El Estado posteriormente pedirá a quien está obligado el pago de los alimentos el dinero que ha adelantado, teniendo que abonarlas en los plazos establecidos por la Ley General Tributaria.

 

¿Quién se puede beneficiar? ¿Qué requisitos se han de cumplir?

Serán beneficiarios de los anticipos del Fondo los españoles menores de edad, así como los menores nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos no superen unos determinados límites que más abajo se reseñan.

Igualmente, los hijos e hijas mayores de edad discapacitados con grado igual o superior al 65% serán beneficiarios de los anticipos del Fondo cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas para los hijos e hijas menores de edad.

El grado de discapacidad se acreditará mediante resolución o certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se aportará junto con la restante documentación acreditativa.

Los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia. No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera español bastará con que el menor resida legalmente en España cuando se solicite el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
  • Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.

 

Los recursos e ingresos económicos de la Unidad familiar, computados anualmente, no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la Unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente será 1,75 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2 si hubiera tres hijos, y así sucesivamente.

Ejemplos:

1 HIJO (1,5) IPREM 2017 = 6.390,13 àTotal: 9.585,20 (límite anual de ingresos por unidad familiar con 1 hijo).

2 HIJOS (1,75) IPREM 2017= 6.390,13à Total: 11.182,72 (límite anual de ingresos por unidad familiar con 2 hijos).

 

¿Quiénes forman parte de la unidad familiar?

Se considerará Unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos e hijas menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo.

También se considerará Unidad familiar a estos efectos la formada por los menores contemplados en el párrafo anterior y la persona física que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.

 

¿A qué recursos e ingresos económicos anualmente nos referimos?

A estos efectos, tienen la consideración de rentas o ingresos computables de la unidad familiar los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas de los que disponga anualmente la unidad familiar. Asimismo, se computará el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en el ejercicio por todos los miembros de la unidad familiar.

Para el cálculo anual de este límite de ingresos se tienen en cuenta todos los ingresos, derivados de salarios, desde las prestaciones de la Seguridad Social, el Servicio de Empleo, diversas ayudas de Comunidades Autónomas, rendimientos de capital, rendimientos de actividades económicas, y el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.

 

¿De qué cuantía y qué duración estamos hablando?

La cuantía máxima de anticipo que hace el Estado varía en función de los menores o mayores discapacitados que tengan derecho a la pensión de alimentos, siendo la cuantía máxima mensual de 100 euros para cada uno de los hijos que tengan derecho a alimentos. Si la cantidad fijada en sentencia es inferior a 100 euros se tomará en cuenta la misma.

El plazo máximo de percepción de los anticipos reconocidos a cada beneficiario será de 18 meses, ya se perciba el anticipo de forma continua o discontinua.

Se empieza a recibir el mes siguiente a cuando se solicita. Este pago es incompatible con otras ayudas públicas que sean similares o que tengan la misma finalidad, por lo que se deberá elegir cuál le conviene.

 

Ejemplos:

  • Si a tu hijo/a le corresponde por sentencia judicial una pensión de alimentos de 150 euros, el Estado solo abonará como máximo 100 euros mensuales.
  • Si le corresponde por alimentos 80 euros, el Estado solo abonará 80 euros mensuales.

 

Continuamos con la 2º parte…Procedimiento y Obligaciones.

 

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