Campaña de Renta. Plazos y dudas frecuentes.
Comienza como todos los años la campaña de Renta (IRPF). En este caso, confeccionaremos la Declaración de la Renta 2016 que comenzará a partir del próximo día 5 de abril de 2017 si vamos a confirmar/modificar/rectificar el borrador de forma telemática (presentación por internet), y a partir del 11 de mayo para realizarlo de forma presencial o telemática, finalizando el 30 de junio de 2017 (salvo que optes por domiciliar el pago de una sola vez, en cuyo caso el plazo será hasta el 26 de junio). Si el resultado de la declaración te sale a ingresar y optas por domiciliar en cuenta el segundo plazo del impuesto (el cual se abonará el 6 de noviembre de 2017), es decir, fraccionándolos, la domiciliación podrá hacerse hasta el 30 de junio.
Como novedad, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio de Renta Web, independientemente de la naturaleza de la renta obtenida, facilitando los datos de la casilla 440 de la declaración del año pasado.
Este año el Programa Padre desaparece, por lo que todos los contribuyentes incluidos los que realicen actividades económicas (autónomos) deberán efectuarlos a través del citado Renta Web, tanto por internet como en papel.
Además, este año se prevé la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, en el caso de que se hayan cometido errores u omisiones por parte del contribuyente que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. De esta forma, si se marca la casilla de solicitud de rectificación, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, teniendo la opción de adjuntar la documentación y justificantes en los que base la misma a efectos aclaratorios.
¿Cómo se gestiona?
En la página de la Agencia Tributaria, en el apartado de Servicio de tramitación del borrador/declaración, deberás identificarte mediante DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o bien el número de referencia. Una vez hayas introducido los datos que te piden, Hacienda te enviará un SMS con un número de referencia que deberás utilizar para entrar en Renta Web. Posteriormente, se descargarán los datos fiscales que sean trasladables, teniendo que completar los datos que falten o incluir otro que no aparezcan.
El sistema Renta Web permite elaborar la declaración de forma online sin necesidad de descargar previamente ningún programa.
¿Qué ocurre si este es mi primer año o bien el año pasado no estaba obligado a realizar la declaración de la renta?
En este caso, no podrás poner ninguna cifra correspondiente a la casilla 440. En su defecto, deberás marcar la casilla de “No declarante” introduciendo el código IBAN de una cuenta bancaria de la que fuiste titular en el año 2015.
¿Puede salirme caro confirmar el borrador sin revisarlo?
Como ya hemos comentado en otro artículo, se estima que uno de cada tres borradores contiene errores. Corresponde a cada contribuyente revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Recuerda que los errores más frecuentes que suele tener el borrador son, entre otros, desde nuestras situaciones personales como puede ser el cambio de domicilio, haber sido padres, habernos casado, hasta deducciones autonómicas, pensiones compensatorias, manutención de los hijos, deducción por maternidad, etc
En este caso, si existen errores u omisiones, la responsabilidad es del contribuyente, pudiendo ser sancionados.
¿Cuándo me van a devolver?
Si tu declaración te sale a devolver, recuerda que Hacienda dispone de 6 meses desde que finaliza la campaña de renta para realizar el ingreso. Si finaliza el presente año y todavía no te han devuelto, no pasa nada, solo tienes que tener en cuenta que se empezarán a devengar intereses a tu favor hasta que procedan a la devolución. Recuerda que a través de la web de la Agencia Tributaria podrás consultar el estado de tu declaración.
Por último, os recordamos que nuestro despacho ha ampliado los servicios de fiscalidad, tanto para personas físicas como para empresas.