images¿Se tiene pensado modificar el impuesto de plusvalía municipal?

Sí, precisamente con la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo, relativa al impuesto de plusvalía que declaró inconstitucionales y nulos los artículo 107.1, 107.2a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, en los casos de ausencia de ganancias o venta con pérdidas, el gobierno a mediados del año 2017 puso en marcha el proyecto de Ley que modificará el impuesto de plusvalía municipal, y en marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo y otras normas tributarias. A día de hoy no ha sido aprobado. A modo de resumen, quedará de la siguiente manera:

-La principal novedad es que dejarán de gravarse las transmisiones realizadas en pérdidas.

-Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el contribuyente acredite que no ha obtenido un incremento de valor. Esto no quita que los Ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

-Inicialmente el proyecto de ley modificó los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del terreno y también la forma de cálculo. Si antes el coeficiente se calculaba por periodos de cinco años, ahora el cómputo es anual, hasta un máximo de 20 años. Sin embargo, la proposición de ley ha modificado ligeramente al alza los coeficientes máximos.

-Se modifican a la baja los coeficientes a aplicar sobre el valor catastral, aunque se seguirá partiendo del valor en la fecha de transmisión.

-La proposición de ley de modificación de la plusvalía municipal añade una nueva Disposición Transitoria, para adaptar las ordenanzas fiscales de cada municipio a la nueva ley que dispone lo siguiente:

*Se da un plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de la Ley para adaptar las ordenanzas de los municipios a la nueva normativa.

*Hasta que se modifiquen la ordenanza, se aplicarán los coeficientes máximos previstos en la nueva Ley. Ello, salvo que los coeficientes de la antigua ordenanza (aún no modificados) sean más beneficiosos. En este caso se seguirán aplicando los coeficientes de la ordenanza, hasta que ésta se modifique.

Una vez sea aprobada, ¿tendrá efecto retroactivo?

En principio, la fecha de efecto será desde el 15 de junio de 2017. Que es la publicación en el BOE de la sentencia de 11 de mayo de 2017, por lo tanto, a partir de la referida fecha de 15 de junio de 2017 se considerarán no sujetas al impuesto todas las transmisiones en las que no ha existido incremento de valor y se acredite dicha circunstancia.

Si un contribuyente transmitió un terreno a partir del 15-6-2017, o lo va a transmitir en próximas fechas, debe tener muy en cuenta, además, la reforma legal que se avecina.

En el caso de que hayas vendido tu inmueble por un precio inferior (o sin ganancias) al de compra y abonaste la plusvalía, deberán proceder a la devolución del mismo, toda vez que, al no estar sujeta al impuesto, nunca debió nacer la obligación de pagar.

impuesto casa¿Cómo están resolviendo los Ayuntamientos?

Hay Ayuntamientos que están desestimándo los recursos, otros no resuelven, y otros pocos resuelven favorablemente. Están esperando a que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre diversas cuestiones pendientes. Actualmente, ante el Tribunal Supremo hay pendiente numerosas cuestiones por resolver. Recientemente se informa que existen unos 55 recursos de casación planteados contra el impuesto que no han sido resueltos. Parte de ellos están planteados por considerar que, si los artículos declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento no pueden aplicarse en ningún caso. Ni aunque exista incremento de valor. Otros sobre la legalidad de la fórmula de cálculo del impuesto, si se produce el hecho imponible del impuesto cuando se transmite el terreno en pérdidas, quién tiene la carga de la prueba de acreditar la existencia del incremento de valor del terreno, y si es necesario un informe pericial para acreditar dicha circunstancia, o basta con las simples escrituras.

 ¿Cómo están resolviendo los Tribunales?

En el mes de enero salió una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Las Palmas en que dio la razón al contribuyente que abonó el impuesto de plusvalía cuando había vendido con pérdidas. En este caso el contribuyente al contribuyente le devolvieron la cantidad abonada en concepto de plusvalía más los intereses generados. No se condenó en costas al Ayuntamiento.

Actualmente, hay una interpretación que se está llevando a cabo por algunos Juzgados y Tribunales (entre ellos el T. Contencioso-Administrativo de Las Palmas), en definitiva, si el T. Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos relativos a la plusvalía municipal y han sido expulsados del ordenamiento jurídico, no puede practicarse la liquidación del impuesto, es decir, si el ordenamiento jurídico los ha expulsado no puede liquidar el impuesto. Como decíamos, hay un vacío legal que el Tribunal Supremo tiene que resolver ante los innumerables recursos que están pendientes de resolver.

NOVEDAD: EL SUPREMO CONFIRMA QUE EL IBI O PLUSVALÍA PUEDEN DECLARARSE INCONSTITUCIONALES SIN IR CONTRA EL AYUNTAMIENTO.

Recientemente, ha salido una Sentencia del Tribunal Supremo por el que se permitirá declarar la inconstitucionalidad de impuestos municipales (IBI, plusvalía municipal, entre otros), acudiendo directamente a la vía judicial, y liberando a los contribuyentes de la obligación de plantear un recurso ante el Ayuntamiento correspondiente.

La buena noticia es que el Supremo permitirá saltarse la vía administrativa e ir directamente a los juzgados para reclamar la inconstitucionalidad de cualquier impuesto municipal. Y es que, si el contribuyente invoca únicamente dicha inconstitucionalidad, podrá acudir directamente a la vía judicial sin tener que plantear recurso de reposición (o según los casos, reclamación económico-administrativa). Ahora bien, el contribuyente debe saber que al acudir a la vía judicial, deberá estar asistido por abogado y procurador, a diferencia de lo que ocurre en la vía administrativa en el que no es necesaria.

En cualquier caso, es importante antes de recurrir lo siguiente:

  • Hay dos lecturas posibles: ver si se trata de liquidación o autoliquidación. Anotar la fecha en el que reciba la liquidación de la plusvalía.
  • Plazos para recurrir: (1 mes) (4 años).
  • Si no recurrió la liquidación, Entendemos que existe una posible solución aun habiendo transcurrido el plazo de un mes por el que se acuerda la firmeza de la liquidación.
  • Si es Autoliquidación tiene 4 años para solicitar rectificación.

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Por último, les animamos a escuchar nuestra intervención en la Radio Televisión de Canarias en donde hablamos de los pormenores de la plusvalía.

Si tienen cualquier cuestión no duden en consultarnos, estaremos encantados de ayudarles.

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