TRIBUNAL_SUPREMO_DE_ESPAÑAY por fin llegó la “esperada” sentencia del Tribunal Supremo. Decimos esperada porque la mayoría de los contribuyentes tenía la esperanza que le pudieran dar la razón…Finalmente, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo (TS) resuelve la polémica que hasta ahora se había generado con la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, y no es otra cosa que, el Ayuntamiento puede exigir el pago del impuesto de plusvalía municipal, siendo así que el contribuyente es el que debe demostrar con pruebas, que vendió con pérdidas, es decir, que solo puede eximirse el pago del impuesto cuando al vender no se obtuvo ganancia patrimonial.

En líneas generales, el TS pretende anular aquellas liquidaciones de plusvalía municipal solo en los supuestos de transmisiones con pérdidas, todo lo contrario que ocurría en el ámbito foral (Navarra), en donde sí se anulaban las plusvalías aun en los supuestos de transmisiones con ganancias.

Recordemos que hasta ahora, con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de mayo de 2017, algunos Tribunales Superiores de Justicia daban la razón al contribuyente al interpretar que si habían sido declarados nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales (normativa que regula la plusvalía) no debería liquidarse el impuesto aun habiendo ganancias. En este sentido, el Tribunal Contencioso-Administrativo de Las Palmas interpretaba que, como la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2017 venía a decir que “expulsaba del ordenamiento jurídico” los artículos relativos al cálculo del impuesto, había un vacío legal y, por tanto, no se le podía exigir al contribuyente el pago del impuesto.

A partir de ahora la situación cambia. El contribuyente va a ser el que tiene la carga de la prueba en demostrar que vendió con pérdidas y consecuentemente que no debe pagar el impuesto, ahora bien, esto no quita que los Ayuntamientos tengan la facultad de realizar una comprobación sobre la veracidad de los mismos.

Como siempre hemos dicho, teniendo todo a nuestro favor, esto es, que se vendió con pérdidas o que hay ausencia de ganancias, es necesario presentar un principio de prueba que respalde nuestra posición. En este sentido, la sentencia del TS viene a afirmar sobre la posibilidad de acreditar con escrituras si bien el contribuyente puede optar a una prueba pericial que confirme lo anterior. Por lo tanto, el ciudadano debe saber que, en caso de que el Ayuntamiento determine la existencia de un incremento de valor a través de un informe que lo certifique, su escritura será insuficiente, por lo que deberá respaldar la misma con una prueba pericial.

 

¿Puede el Ayuntamiento requerirnos el pago del impuesto cuando demostramos que se vendió con pérdidas?

Sí. Lo cierto es que inicialmente el contribuyente debe presentar un principio de prueba que podría ser las escrituras de compra y venta. Ahora bien, si el Ayuntamiento considera necesario o pertinente podrá revisar lo expuesto y aportar pruebas en donde se establezca en este caso que sí hubo ganancias. Si se demuestra, se debe abonar el impuesto.

 impuesto casa

¿Con esto se zanjó la posibilidad del contribuyente?

Como ya habíamos dicho con anterioridad, existen numerosos recursos pendiente de resolver por parte del Tribunal Supremo, entre ellos, la fórmula del cálculo del impuesto por el que los contribuyentes esperan una resolución favorable, esto es, que dicho cálculo realizado por el Ayuntamiento es erróneo, por lo que el contribuyente tendrá alguna opción más a efectos de poder reclamar lo abonado por la plusvalía municipal.

Puedes acceder a la 1 y 2 parte de la Guía para reclamar lo que abonaste haciendo clic en:

1º parte.

2º parte.

 

Ante cualquier cuestión no duden en consultarnos.

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