La declaración de la renta del fallecido. Guía Práctica 1º parte.
Fuera del marco personal y afectivo que supone la pérdida de un ser querido, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la aceptación y el reparto de los bienes, entre otros, se debe rendir cuentas a la Administración Tributaria en materia de IRPF.
En este sentido, los sucesores en la herencia del causante (fallecido) serán, en principio, sucesores en las deudas y obligaciones tributarias, así como los encargados de gestionar la declaración de la renta.
Las obligaciones tributarias se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Los herederos pueden ser nombrados a través de disposición testamentaria y a falta de ésta, por disposición legal.
El plazo para efectuar la declaración será el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.
-Pero, ¿existe siempre esa obligación?
Sencillamente, todo dependerá de los rendimientos o ingresos que haya obtenido durante el año, debido a que existen unos límites para su presentación obligatoria.
En resumen, el límite general es de 22.000 euros cuando existe un solo pagador y de 11.200 euros cuando hay más de un pagador y se han percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
-Cuando hablamos de los ingresos obtenidos durante el año natural, ¿a qué nos referimos?
El periodo impositivo corresponde a los ingresos obtenidos durante el 1 de enero al 31 de diciembre.
Si falleció el 28 de noviembre de 2014. Los herederos deberán confeccionar y presentar la declaración de la renta de abril a junio de 2015, debido a que este periodo corresponde al ejercicio 2014.
Si falleció el 15 de febrero de 2015, la declaración de la renta, se traslada al periodo de abril a junio de 2016, correspondientes al ejercicio 2015.
En ambos sentidos, el periodo impositivo es inferior al año natural, por lo que tendremos en cuenta el periodo desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.
-¿Cómo obtener los datos fiscales del fallecido?
Como por todos es sabido, desde la interfaz de la Agencia Tributaria, podemos solicitar el Borrador de la Renta.
-¿Qué ocurre si no lo podemos descargar?
En caso de no tener acceso a la misma, podrá dirigirse a una delegación de Hacienda para solicitar los datos fiscales del difunto. Para ello, inicialmente, deberá aportar su DNI y el del fallecido, y documento que le acredite como heredero.
Asimismo, debe tener preparado cierta documentación tal como, certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y el testamento o en su defecto, la declaración de heredero, así como acreditar el haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y un poder notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos o bien un certificado del banco que acredite la existencia de una cuenta bancaria a nombre de todos los herederos
Importante: Deberás realizar las modificaciones pertinentes en el borrador, indicando el fallecimiento del contribuyente y cualquier información relevante.
-¿Se puede hacer declaración conjunta?
Los restantes miembros de la unidad familiar podrán optar por la tributación conjunta, sin incluir las rentas del fallecido, es decir, solo cabe realizar tributación individual por la renta del causante.
En resumen, existe la posibilidad de hacer declaraciones individuales o bien, una individual (fallecido) y el resto conjunta.
Continuaremos el siguiente artículo explicando la documentación que se debe aportar en caso de que el resultado de la declaración, sea a devolver o a ingresar.
Hola, en primer lugar agradecer el artículo, que resulta de mucha ayuda. Por otro lado, tengo una duda: mi padre ha fallecido en 2017, por lo que la declaración de la renta a realizar ahora, correspondiente al ejercicio de 2016, se podría hacer de manera conjunta con mi madre? Sería en la declaración del ejercicio 2017 (a realizar en abril-junio 2018) cuando habría que hacerla individual y por el periodo de tiempo en el que vivió, no?
Mil gracias!
Muy buenos días,
En respuesta a su cuestión le indico que, efectivamente, si su padre falleció este año (2017) tendrá repercusión en la próxima renta (de abril a junio de 2018) computando desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento. En este caso, deberá realizar dos declaraciones individuales; madre y su padre fallecido.
Este año (Renta 2016) podrá realizar la tributación conjunta.
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Reciba un cordial saludo.