Para unos, el mayor legado que nos pueden dejar nuestros padres, es la educación. Para otros, el patrimonio.

Los problemas sucesorios están a la orden del día, desde los conflictos por falta de cariño u afecto hasta las disputas que se generan para lograr un mayor beneficio y el desgaste emocional que sufren los futuros herederos, es obvio, que el testador, se plantee la posibilidad de atribuir a unos y privar a otros.

Pero, ¿es posible desheredar a un hijo, totalmente? ¿Qué legislación establece la normativa española, en materia de herencia? ¿Qué causas existen para desheredar? ¿Cuáles son los límites?money property

Quizás sea lógico pensar que el testador (persona que realiza el testamento) tenga potestad de organizar y distribuir su patrimonio como quiera, si bien en el caso de la desheredación se exigen una serie de prerrogativas para que sea admisible, no puede hacerlo libremente sin causa que lo justifique.

A título informativo, la herencia se divide en tres tercios: la legítima, la mejora y la libre disposición.

La legítima es la fracción del bien de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente. La ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los “herederos forzosos” o “legitimarios”.

En el caso de la mejora, esta puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

Y el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente.

En síntesis, sólo se podría privar o preterir la legítima, ya que la mejora y la libre disposición, se tiene autonomía para distribuirla. Si el testador tiene intención de  desheredar a algún heredero forzoso, deberá formalizarlo a través de testamento, apoyándose en alguna de las causas legalmente establecidas. Se deberá designar claramente la figura del desheredado y la causa del mismo, en caso contrario, puede ser objeto de anulación.

Serán justas causas para desheredar a los hijos y descendientes:

- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Pero, ¿qué ocurre cuando existe maltrato psicológico? En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia en esta materia, considerándolo causa justa para desheredar. En resumen, el alto tribunal ratifica un testamento que privaba de la legítima a dos hermanos que abandonaron siete años a su progenitor. Los magistrados zanjan que los hijos incurrieron en un “maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.

En éste caso, tal y como establece la normativa civil, la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare, es decir, que los herederos tendrán la carga de la prueba para demostrar y defenderla, en caso de que el desheredado lo niegue.

New Home¿Qué ocurre si el desheredado tiene hijos o descendientes? Ocupan la posición del desheredado respecto de la legítima.

¿Cabe la posibilidad de reconciliación o perdón? Obviamente, ello tendrá efectos en la propia herencia. La reconciliación posterior deja sin efecto la desheredación ya hecha. Lo significativo es indicar, en el momento de realizar el testamento, además de la designación de desheredado y la causa del mismo, es necesario especificar que no ha habido una reconciliación.

***Nuestra legislación, además de la desheredación de hijos o descendientes, permite desheredar a padres o ascendientes y al cónyuge sobreviviente.

Cada día se detectan un mayor número de privaciones de bienes a hijos por motivos de desatención y necesidad.

Desde nuestro despacho, siempre hemos considerado que las cuestiones en materia de herencia, son trascendentales realizarlas en vida, teniendo la suficiente prudencia y consideración para adoptar las medidas pertinentes.

Consúltenos ante cualquier duda que le pueda suscitar.

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