Registros de morosos. Cómo salir de ellos. I Parte
Básicamente esta es la pregunta que muchos suelen plantearse cuando aparecen reflejadas en un fichero de morosos, ¿por qué yo? Lo cierto es que muchas personas se dan cuenta de que están incluidas en estos temidos registros, por ejemplo, cuando solicitan un crédito bancario, hipoteca, abren una cuenta, cambian de operador de móvil, etc, viendo denegada su petición por constar como moroso en uno de esos ficheros, sufriendo un gran perjuicio ya que, por ejemplo, podrá tener muchos problemas para obtener un crédito, ya que las entidades bancarias asumirán que concederte el préstamo conlleva un gran riesgo de impago.
En concreto, los ficheros de morosos o registros de impagados son aquellas listas de datos con personas y empresas que no cumplieron con sus obligaciones de pago, convirtiéndose los mismos en una medida de presión frente a los morosos.
A continuación señalaremos algunas de las preguntas más comunes que pueden surgir respecto de estos ficheros, así como los requisitos para poder incluir a alguien por impago y la forma de desaparecer de los mismos:
1. ¿Debe haber previa comunicación antes de incluirte en estos ficheros? ¿Qué condiciones han de cumplirse? Sí, antes de incluirte en un fichero de morosidad, el acreedor deberá realizar una previa comunicación a través de un medio que permita acreditar la efectiva realización del mismo, como puede ser un correo certificado, burofax, etc, en un plazo de 30 días, es decir, si no has pagado tu deuda y quieren incluirte en estos ficheros será necesario previa notificación o requerimiento de pago.
Igualmente, debe informarse al consumidor de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Respecto de las condiciones o requisitos para incluir tus datos en estos ficheros, se resumen de la siguiente forma:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha del impago o del vencimiento de la obligación.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el pago de la obligación, en donde se le debe de informar que y en caso de no atenderlo, así como cumplirse los requisitos anteriores, podrá ser incluido en ficheros de morosidad.
2. ¿Cómo puedo acceder a la información que figura en los registros? A efectos de conocer el estado de morosidad, podrás acudir (vía web correo electrónico, burofax, etc) a cada uno de los registros de impagos que detallaremos a continuación. Dicha solicitud deberá ir firmada personalmente por el interesado, que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente y documentación acreditativa (por ejemplo, documentos que acrediten el pago). En un plazo no superior a 1 mes te deberán contestar indicándote todos los apuntes de morosidad: cuantía, acreedor y fecha de inscripción. Esto forma parte de los denominados como derechos ARCO de acceso, cancelación, rectificación y oposición.
Puede seguir leyendo la 2ª Parte haciendo click aquí.