La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su apartado primero que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

Por su parte la Disposición Adicional Cuarta dispone que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

Por tanto, mientras dure el estado de alarma, no correrá ningún tipo de plazo que pueda perjudicarle.

Si usted entiende que su consulta es urgente, podrá ser atendido telefónicamente en los números: 928.379.000 y 922.015.700.

Fuente: ATC

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