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Según se establece en los Presupuestos Generales del Estado, tanto el interés del dinero como el de demora, se verán reducidos para el próximo año 2015.

Pero, ¿qué son y en qué nos benefician?

Tal y como decíamos en el artículo sobre los requisitos principales de los préstamos entre familiares, lo habitual a la hora de realizarlos es que el prestamista reciba una cuota (interés) en compensación por el importe prestado. Para el prestamista supondría una medida para cubrir una parte del riesgo de prestar el dinero, es decir, una indemnización por los daños y perjuicios que puedan generarse en caso de impago. Pues bien, para evitar esta clase de situaciones y perjuicios, existen el interés legal del dinero y el interés de demora.

A efectos prácticos, el interés legal del dinero tiene lugar en aquellas operaciones donde el deudor deja de pagar y no se ha producido un acuerdo previo entre las partes, es decir, que no se ha pactado ningún tipo entre el deudor (quien recibe) y el acreedor (quien presta). El interés de demora siempre suele estar por encima del mismo.

Se ha fijado para 2015 el tipo de 3,5%.

En cambio el interés de demora opera sobre aquellas cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago. Igualmente, tiene lugar en aquellas deudas que tengamos con Hacienda.

Para el 2015, se ha establecido en 4,375%.

Por otro lado, hay que tener presente que en caso de no establecer en el contrato de préstamo ningún tipo de interés nos estaríamos arriesgando a recibir una comprobación o investigación por parte de la Agencia Tributaria. En estos casos, Hacienda podría entender que se está realizando una donación encubierta.

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En general, el interés que pactemos vendrá precedido por lo que se establezca cada año por los Presupuestos Generales del Estado.

Si necesita alguna ayuda al respecto para revisar las condiciones generales de su préstamo, consúltenos.

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