Hoy en día, la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida constituyen los pilares fundamentales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de nuevas medidas, tales como la limitación de pago en efectivo a 2.500 euros, obligación de informar sobre cuentas en el extranjero, el nuevo criterio de caja del IGIC/IVA, etc. 
Si bien es cierto, desde el Fisco, se han intensificado en investigar, a través de nuevos cauces de actuación, elementos patrimoniales “que parecía que no estaban al alcance de la Agencia Tributaria”.
Las circunstancias económicas y laborables impiden que muchos contribuyentes puedan asumir sus obligaciones, y por tanto, sean objeto de sanciones y embargos.
Por fortuna, si estás trabajando, debes de saber que Hacienda tiene un límite que se considera inembargable.

En 2014, el salario mínimo interprofesional (SMI) se ha establecido en 641,40 euros. Una vez se supera el SMI el porcentaje a embargar por Hacienda aumenta conforme lo hacen los ingresos del deudor. La escala a aplicar es la siguiente:
  • SMI (641,40 €) -> Inembargable
  • Entre 1 y 2 veces el SMI (1282,8 €) -> 30% embargable de las cantidades que superen el SMI
  • Entre 2 y 3 veces el SMI (1924,2 €) -> 60% embargable
  • Entre 3 y 4 veces el SMI  (2565,6 €) -> 75% embargable
  • Más de 5 veces el SMI (más de 3207 €) – 90% embargable
Sobre estos porcentajes y cantidades habrá que aplicar una serie de variantes en función de las cargas familiares. En concreto, el porcentaje puede oscilar entre un 10% y un 15% dependiendo de estas circunstancias.
Por otra parte, si llevas tiempo ahorrando y aunque tienes cuenta corriente lo guardas bajo el colchón, debes de saber que Hacienda tiene en cuenta los movimientos bancarios (ingresos, transferencias o retirada de capital) que realices. Aunque la normativa no dice nada al respecto sobre la gestión de ese capital que disponemos en el hogar, la Agencia Tributaria (AEAT) puede preguntarnos acerca de la procedencia del mismo. Debe tenerse en cuenta que cualquier movimiento bancario por importe superior a 3.000 euros quedará registrado en el Banco de España, por lo que Hacienda nos puede solicitar que acreditemos la procedencia u origen de los mismos.
Como apunte, si estamos hablando de importes mayores, es decir, aquellos movimientos bancarios que superen los 100.000 euros, debemos de declararlos a través del modelo S1.
Y en caso, de no disponer de saldo en la cuenta corriente, ni bienes ni derechos a mi nombre, ¿me puedo librar de los inspectores?.
Obviamente, si no tienes los medios para poder asumir la deuda tributaria, no podrán, en principio, hacer nada. No obstante, en los últimos tiempos funcionarios de Hacienda, han perfeccionado sus métodos de averiguación patrimonial hasta el punto de realizar actuaciones (embargos) en las cajas de seguridad de las Entidades financieras.
Este Plan de control tributario se ha ido intensificando sobre todo en lo que respecta a muchos deudores quienes, no habiendo satisfecho sus obligaciones fiscales y no disponiendo de bienes, eran titulares de cajas de seguridad en las entidades financieras. 
Adicionalmente, se quiere implantar el sueldo por objetivos entre los funcionarios de la AEAT, la publicidad de morosos y defraudadores, disponer fondos para el pago de informaciones confidenciales, así como un procedimiento de obtención de información “sin identificación previa”, todo ello con el fin de recuperar las cuotas que han sido defraudadas.
Por ello, es importante tener en cuenta, qué nuevas facultades legales y límites tiene la Agencia Tributaria a la hora de realizar investigaciones sobre el patrimonio de los contribuyentes.
No dude en consultarnos ante cualquier interrogante que pueda suscitarle.

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