Es bien sabido que la Administración Tributaria tiene una serie de privilegios y facultades de los que nosotros, los contribuyentes, carecemos. Además, por si fuera poco, recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo establece que Hacienda “tiene el derecho a equivocarse” y para más inri, volver a liquidarnos si no ha transcurrido el periodo de 4 años de prescripción.

Y ahora nos preguntamos, ¿dónde está la seguridad jurídica?

Por otra parte, si el contribuyente se equivoca por declarar de forma extemporánea, defectos de forma, etc, puede ser objeto de recargos, intereses de demora y sanciones de diversa índole.

La “doctrina del tiro único”, permitía al contribuyente una “salida” ante un desliz cometido por Hacienda, de manera que si el acto era invalidado por los Tribunales, no podían volver a tener otra oportunidad, salvo en caso de defecto formal. Vamos a poner un ejemplo para entenderlo mejor:

-El error formal surge cuando la notificación no se ha practicado con éxito al contribuyente, es decir, que no la haya recibido propiamente, o por falta de motivación a la hora de efectuar el acto. En ambos casos, se permite volver en el momento previo a aquél en donde se cometió el error y liquidar nuevamente.

-El error de fondo nace cuando Hacienda nos liquidaba un acto y existía una norma inaplicable, y por ende, no había opción de volver a liquidar subsanando dichos errores. Aquí no tenía una segunda oportunidad.

Pues bien, a partir de ahora, estamos ante el fin de la doctrina del tiro único, permitiendo a la Agencia Tributaria tener otra oportunidad en caso de “no hacer los deberes” pero con una serie de limitaciones, como puede ser la prescripción de 4 años. De esta forma, un procedimiento puede alargarse mientras quede la posibilidad de interrumpir la prescripción.

Recordemos que la seguridad jurídica es un principio del derecho que está regulado en la Constitución Española y que debe plasmar una idea de protección y objetividad.

En resumen, mientras que a la Agencia Tributaria se le premiará que pueda equivocarse y volver a liquidarnos, el contribuyente se encontrará en una situación de inseguridad jurídica, debido a que sus derechos y facultades serán reducidos hasta el punto que sólo le quedará luchar hasta que transcurra el periodo de prescripción, salvo que Hacienda la interrumpa y por tanto, se vuelva a contar los 4 años nuevamente.

DEJAR UN COMENTARIO