Una vez que estamos preparados y reunimos todos los requisitos, ¿cuál sería el procedimiento para solicitar el anticipo? ¿dónde tenemos que solicitarlo?

  • Se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • Declaración del solicitante referido a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.
  • Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución.
  • Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.
  • Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
  • Si se trata de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España
  • En el caso de menores extranjeros que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • En el caso de pedirlo por el procedimiento de urgencia, certificado de ser víctima de violencia de género.

 

Una vez que hemos presentado toda la documentación que nos han requerido, ¿cuánto tiempo tengo que esperar?sindinero3

El plazo máximo para resolver y notificar al solicitante la resolución será de tres meses, contado desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía y Hacienda.

 

¿Qué pasaría si no me han notificado en ese periodo?imagesh

Si no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, esto es, aprobada y por tanto empezarás a cobrar el anticipo correspondiente.

 

En caso de nos desestimen la solicitud, es decir, que sea denegada, ¿podría recurrir?

Efectivamente, se podrá recurrir en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados de igual forma.

 

¿Qué obligaciones tiene que seguir manteniendo el perceptor/beneficiario del anticipo?

  • Comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.
  • Asimismo, la Administración podrá realizar todas las comprobaciones necesarias para ver que se cumplen los requisitos.

 

¿Cuándo se extingue el anticipo?

  • Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;
  • Percepción de las 18 mensualidades;
  • Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;
  • Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago; 
  • Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;
  • Resolución judicial que así lo determine.(modificación)

 

Los anticipos percibidos indebidamente habrán de ser reintegrados por quien los haya percibido, según el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.

 

El Estado informará al obligado a pagar la pensión de alimentos de la existencia de una resolución que reconoce el anticipo del pago. Posteriormente el Estado notificará al obligado al pago la liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, y que deberá ingresar en el Tesoro Público.

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Ante la especial complejidad, si le surgen interrogantes al respecto no dude en consultarnos, estaremos encantados en atenderles.

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