Cada vez es más frecuente que los padres acudan a los Tribunales para extinguir o cesar dicha pensión, por diferentes motivos que pasaremos a comentar a continuación.

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  1. Padre/madre no trabaja ni percibe ninguna remuneración, ayuda o subsidios.
  2. Padre/madre no mantiene ninguna relación con su hijo/a y viceversa.
  3. Padre/madre ve como su hijo/a no trabaja ni estudia.

 

En el supuesto 1., cierto es que el alimentante tiene el deber moral y legal de prestar alimentos, pero si algunos de los progenitores carecen de recursos económicos y se encuentran en un escenario de pobreza, puede solicitar la suspensión o incluso la extinción del pago de la pensión de alimentos por carecer ingresos, teniendo que acreditar dicha situación.

 

A través de la interposición de una demanda de modificación de medidas, deberá acreditar el cambio sustancial que se ha producido desde que se fijó desde la sentencia (donde se le condenó a abonar la pensión de alimentos) hasta el día de hoy.

 

¿Qué ocurre si el padre o la madre cobra únicamente 426 euros en concepto de prestación por desempleo? ¿Existe la posibilidad de poder embargarle parte del mismo? 

La ley permite el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos, aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario mínimo interprofesional.  El importe a embargar lo determinará el Juzgado.

 

En el supuesto 2., en caso de inexistencia o ausencia de relación familiar de hijos mayores de edad con cualquiera de los progenitores y viceversa, será necesario acreditar una serie de extremos, tales como: la ausencia de relación entre padre e hijo: que tal ausencia de relación sea manifiesta, es decir conocida por todos. Que sea continuada y constante en el tiempo. Que no haya relación ni trato entre ellos. Y que la causa sea imputable exclusivamente a la hija, sin intervención del otro progenitor.

 

En el supuesto 3., ¿qué ocurre cuando el hijo/a ni estudia ni trabaja?

En estos casos, hay que valorar algunas circunstancias, tales como:

  • Edad del hijo y formación académica 
  • Estudios o cursos realizados, aprovechamiento de los mismos.
  • Búsqueda de empleo, posibilidad de incorporación inmediata al mercado de trabajo.

 

La mayoría de la jurisprudencia en los que, finalmente, se extingue esta obligación de suministrar alimentos, se centran en la desidia o falta de interés de los hijos en el rendimiento académico o en la búsqueda activa de empleo. Por lo tanto, si estamos ante un caso de que un hijo mayor de edad muestra falta de interés en su formación a los estudios y tiene posibilidades de incorporarse al mercado laboral, podrían solicitar la extinción de la obligación a prestar alimentos por su mala conducta o su falta de aplicación al trabajo. Hay que tener en cuenta que, la obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente por el sólo deseo de los hijos de la ampliación de su formación educativa o universitaria.

 

En definitiva, ante una jurisprudencia muy variada, deberá analizarse las circunstancias en cada caso para determinar la procedencia en la extinción de la pensión de alimentos. Ante cualquier interrogante que pueda surgirle, no dude en consultarnos.

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