¿Alguna vez te ha pasado que te ha llegado a tu teléfono móvil un mensaje señalándote que apruebes una operación que supuestamente tú has realizado, pero de la que no tienes constancia? Ten cuidado porque puedes estar siendo víctima de phishing y un tercero está intentando suplantar tu identidad para que aceptes una operación de pago en tu Banco respecto de una compra que tú nunca has hecho.

Por lo tanto, si como señalamos, alguna vez te llega a tu móvil un mensaje para que apruebes una operación de pago de una compra que tú no has hecho los pasos que debes realizar son los siguientes:

- Rechazar o cancelar la operación en tu móvil.

- Ponerte en contacto inmediatamente con tu Banco para comunicarles que no has aprobado ningún tipo de operación y que cancelen cualquier operativa relacionada con la misma.

- Presentar denuncia ante la Policía Local comunicándoles la incidencia por un posible delito de phishing.

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Ahora bien, puede darse el caso de que, habiendo seguido todos los pasos anteriores después de haber sido víctima de phishing, tu Banco, sin embargo, y pese a que tu has notificado lo contrario, ha aceptado la operación fraudulenta y te ha cargado en tu cuenta el importe de la citada operación. En este caso ¿tiene responsabilidad el Banco por su actuación? La respuesta es sí y es que cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada, corresponderá a su proveedor de servicios de pago (el Banco) demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. El proveedor de los servicios de pago es responsable en caso de operaciones no autorizadas salvo en el caso de que las operaciones sean fruto de la actuación fraudulenta del ordenante o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de sus obligaciones.

Así, si tu Banco ejecuta una operación que tú no has autorizado el mismo debe devolver de inmediato el importe de la operación de pago no autorizada, restableciendo la cuenta de pago al estado que habría tenido de no haberse producido la operación de pago no autorizada, en su caso; ello, claro está, con independencia del derecho que asiste a la entidad de efectuar cuantas actuaciones estime convenientes en defensa de sus legítimos intereses.

Y es que el Real Decreto- ley 39/2018, de 23 de noviembre, servicios de pagos y otras medidas urgentes en materia financiera, establece en su artículo 45 dicha responsabilidad señalando que el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.

 Por lo tanto, el Banco está obligado a restituirte el dinero de la operación no autorizada en tu cuenta de manera inmediata, correspondiéndole al mismo acreditar que la operación se ha realizado correctamente por el ordenante o que, por ejemplo, tiene su causa en una negligencia del ordenante como pérdida de la tarjeta de crédito/débito sin comunicárselo a la policía, divulgación de las claves de la tarjeta a terceros o falta de diligencia en el cuidado de las mismas. Como decimos es el Banco el que tiene la carga de la prueba y en el caso de no acreditar todo lo anterior deberá restituirte el dinero de manera inmediata.

En cualquiera de los casos, si has sido víctima de phishing y tu Banco ha aceptado la operación no queriendo restituirte tu dinero no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho jurídico e intentaremos ayudarte, siendo nuestro despacho especialista tanto en este tipo de procedimientos como en muchos otros los cuales te señalamos en nuestra página web.

 

Saludos.

 

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