Cuando compraste tu vivienda, ¿el banco te obligó a pagar gastos de notaría, impuestos,…? ¿Sabes que puedes recuperar todo lo que abonaste?images ibi

Recientemente, el Tribunal Supremo ha considerado abusivos los gastos de formalización de hipoteca, que el banco imputaba al comprador a la hora de realizar el préstamo con garantía hipotecaria. Dicha sentencia, en resumen, establece que los gastos que se obligan a que cumpla la parte prestataria (comprador/solicitante del préstamo) en la constitución de un préstamo no son atribuibles al prestatario sino al prestamista (banco), por tanto, se consideran nulas y son reclamables.

Extracto de Sentencia del TS:

“La cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).”

La entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho”.

 ¿Qué gastos se pueden reclamar?

  1. De la factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.
  2. De la factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  3. Del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario.
  4. De los gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco).

 

Además, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en materia de cláusulas suelo, que los bancos deben de devolver todo lo cobrado indebidamente desde la firma del préstamo, en contradicción con la sentencia del Tribunal Supremo que lo establecía desde el año 2003 en adelante.

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Por todo ello, si tiene dudas acerca de si tiene o no cláusula suelo, y además le han cobrado indebidamente gastos por la formalización del préstamo hipotecario, puede acudir a nuestro despacho, previa cita para informarles SIN COMPROMISO Y DE FORMA GRATUITA. Recuerde que el banco no devolverá automáticamente los importes cobrados indebidamente, sino que deberá reclamar activamente.abogados25logoreflejo

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